Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.057/2008

México, D.F. a 14 de marzo de 2008

PROCEDE AMPARO EN MATERIA PENAL PARA SOLICITAR BENEFICIOS DE CONMUTACIÓN DE PENA PRIVATIVA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que procede el amparo en materia penal, cuando el defensor de un sentenciado solicita los beneficios de la conmutación de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia definitiva y el sentenciado no se opone a ello, lo que implica su consentimiento para efectos de la procedencia de aquél.

Al resolver una contradicción de tesis, la Primera Sala precisó que cuando un defensor social de un sentenciado tiene la obligación de defender los intereses de su defenso, se encuentra en la posibilidad de solicitar al Juez los beneficios de la conmutación de la pena privativa de la libertad, siempre que ésta, atendiendo a las circunstancias particulares del caso, resulte procedente.

Los ministros señalaron que los tribunales colegiados emitieron su criterio partiendo del supuesto de si el acogerse a los beneficios de la conmutación de la pena privativa de libertad, a través del defensor social, constituye o no el consentimiento del sentenciado con la sentencia definitiva y consecuentemente es improcedente o no el amparo en contra de la misma.

En ese sentido, puntualizaron que cuando el quejoso se acoge a los beneficios de la conmutación de la pena privativa de la libertad, ya sea que ésta se haya concedido de oficio o a petición del defensor social, sin que el sentenciado se haya opuesto a tal conmutación, es claro que existe un consentimiento tácito de la sentencia.

La Primera Sala precisó que con independencia de que los beneficios de la conmutación de la pena hayan sido solicitados por su defensor social, es por demás evidente que al llevar a cabo determinados actos o hechos se está presuponiendo su aceptación, al constituir tales actos o hechos, manifestaciones tácitas de voluntad.


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