Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.055/2008

México, D.F. a 12 de marzo de 2008

JUZGADOS LOCALES PARA MENORES, COMPETENTES PARA CONOCER DELITOS FEDERALES COMETIDOS POR ADOLESCENTES

• Las instancias correspondientes, en el orden federal, deben instrumentar el sistema integral de justicia de menores.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que durante el régimen de transición constitucional de la reforma del artículo 18 de la Carta Fundamental, publicada en diciembre de 2005, serán los juzgados de menores del fuero común los competentes para conocer de los delitos federales cometidos por adolescentes, menores de dieciocho años y mayores de doce años de edad, en tanto las instancias correspondientes instrumenten en el orden federal el sistema integral de justicia de menores.

Así lo determinó al resolver ocho amparos, así como tres contradicciones de tesis entre tribunales colegiados que estaban en desacuerdo respecto a cuál es el órgano competente para conocer de un delito federal cometido por un menor de edad en una entidad federativa.

La Primera Sala argumentó que para determinar quién es competente para juzgar a un adolescente que ha cometido un delito federal, se debe tomar en consideración la reforma al artículo 18 constitucional, en materia de justicia de menores, y en particular, la interpretación que hizo el Tribunal Pleno al resolver en noviembre pasado la acción de inconstitucionalidad 37/2006.

En este precedente, el Pleno de la Corte interpretó que el sistema integral de justicia de menores que se instauró con la reforma, tiene un carácter penal educador, se rige por el sistema de doble fuero (federal y estatal) y que los menores deben ser juzgados necesariamente por una autoridad jurisdiccional que esté inscrita dentro de los poderes judiciales.

En este sentido, los ministros de la Primera Sala puntualizaron que el Consejo de Menores, dependiente de la administración pública federal, al no ser un tribunal judicial como manda la reforma constitucional en cuestión, no puede seguir juzgando a menores por estas conductas.

Consideraron que ante lo imperativo de la norma constitucional, en aquéllos lugares donde existan tribunales judiciales locales para menores, éstos serán los competentes para conocer de las infracciones a las leyes penales federales. Lo anterior, hasta en tanto quede implementado el sistema integral, de justicia de menores, del orden jurídico federal.


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