Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.054/2008

México, D.F. a 12 de marzo de 2008

AUTORIDAD ADMINISTRATIVA TOMARÁ EN CUENTA GRAVEDAD DE RESPONSABILIDAD PARA SANCIONAR A SERVIDORES PÚBLICOS

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como constitucional la facultad de la autoridad administrativa para que al imponer sanciones a los servidores públicos tome en cuenta la gravedad de la responsabilidad en que se incurra.

Los ministros precisaron que el artículo 54, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, no transgrede las garantías de legalidad y seguridad jurídica, pues se trata de una norma autolimitante que establece ciertas condiciones de aplicación, las que deben actualizarse para que la autoridad imponga una sanción administrativa en un caso concreto.

Además de que la gravedad de la responsabilidad en que se incurra no constituye un elemento aislado para determinar arbitrariamente la sanción respectiva, sino que forma parte de un conjunto de elementos que la autoridad debe ponderar para ese fin.

Así lo determinó la Segunda Sala al resolver un amparo en revisión, en el que un quejoso argumentaba que el artículo 54, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, transgrede el numeral 113 de la Carta Magna, al disponer que las sanciones se impondrán tomando en cuenta la gravedad de la responsabilidad atribuida al servidor público, pero sin que establezca con precisión los parámetros para estimar tal gravedad, dejando al arbitrio de la autoridad su determinación.

Los ministros señalaron que el hecho de que el artículo impugnado no establezca un parámetro que indique los grados de gravedad de la infracción cometida por dichos servidores, no lo hace inconstitucional, pues el precepto, leído en su conjunto, constituye una unidad en el que se contemplan otros indicadores que permiten a la autoridad administrativa determinar esos grados.

Finalmente, la Segunda Sala concluyó que el precepto combatido tampoco es violatorio del artículo 113 de la Carta Magna, porque este último no establece que en la imposición de sanciones deberán considerarse únicamente los beneficios económicos obtenidos, los daños y perjuicios ocasionados con la conducta, pues la intención del legislador fue la de facultar al Congreso de la Unión para establecer los parámetros para la imposición de las sanciones a través de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, pero sin dejar de tomar en cuenta dichos elementos.


Formulario de consulta Imprimir