Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.053/2008

México, D.F. a 11 de marzo de 2008

CONFIRMA SCJN DESECHAMIENTO DE AMPARO PROMOVIDO POR RODRÍGUEZ CASTAÑEDA

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la resolución de un juez de Distrito que desechó la demanda de amparo promovida por Rafael Rodríguez Castañeda, quien solicitó el acceso a los paquetes electorales de la elección presidencial de 2006.

Los ministros argumentaron que tratándose de leyes o actos que se vinculen con derechos políticos o en materia electoral, el juicio de amparo es improcedente.

El Alto Tribunal señaló que si bien es cierto lo argumentado por el recurrente respecto a que a través de la promoción del amparo no pretende la salvaguarda de algún derecho político-electoral, pues lo que plantea es la violación al derecho de información consagrado en el artículo 6 constitucional, así como la negativa a la solicitud de acceso a información en poder del Instituto Federal Electoral (IFE), no por ello resulta procedente, en el caso, el juicio de garantías.

Se estableció que si bien este juicio se origina por una solicitud de derecho a la información, lo cierto es que está referido a una situación de carácter electoral, como lo fue el proceso de elección presidencial del 2 de julio de 2006 y, con fundamento en el artículo 73, fracción VII de la Ley de Amparo, el juicio de amparo resulta notoriamente improcedente en asuntos de esta naturaleza.

Los ministros consideraron que las normas electorales no sólo son las que establecen el régimen normativo de los procesos electorales previstos directamente en la Constitución Federal, sino también las que regulan aspectos vinculados directa o indirectamente con dichos procesos o que deban influir en ellos.


Formulario de consulta Imprimir