Comunicados de Prensa
No.052/2008
México, D.F. a 10 de marzo de 2008
CONGRESO DE LA UNIÓN ES COMPETENTE PARA LEGISLAR EN MATERIA DE SEGURIDAD PRIVADA
*Resuelve Pleno de la SCJN controversia constitucional promovida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que sí es válida la Ley Federal de Seguridad Privada, ya que el Congreso de la Unión sí tiene facultades para emitir dicha norma que distribuye las competencias en materia de seguridad privada entre la Federación y el Distrito Federal.
Esta atribución la ejerció el Congreso Federal, al expedir la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la que se estableció una distribución competencial entre la Federación y las entidades federativas, determinando que correspondería a la Secretaría de Seguridad Pública Federal autorizar los servicios de seguridad que se prestaran en dos o más estados.
Así lo determinaron los ministros al resolver una controversia constitucional promovida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en la que impugnó la Ley Federal de Seguridad Privada, toda vez que, argumentó, el Congreso de la Unión carece de competencia para emitir dicha ley.
Los ministros precisaron que el hecho de que en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública se haya otorgado la facultad de autorizar los servicios de seguridad privada, cuando éstos se presten en más de un estado, a la Secretaría de Seguridad Pública Federal, esto es, al Poder Ejecutivo Federal, no impide al Congreso de la Unión legislar en la materia para respetar el principio de división de poderes.
En ese sentido, debe concluirse que el Congreso Federal, al legislar en materia de seguridad privada, no invadió la esfera de competencias del Poder Ejecutivo Federal, ni transgredió el principio de división de poderes.
De tal forma, la seguridad privada debe entenderse como una materia concurrente entre el Distrito Federal y la Federación, inspirada en un criterio cooperativo, esto es, un reparto de competencias entre ambos poderes.
Finalmente, el pleno de ministros señaló que no se está modificando la competencia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar en materia de seguridad privada, pues ésta conserva tal atribución.
Lo único que se estableció fue un ámbito federal de seguridad privada, que actualizan los prestadores de servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, quienes deben de cumplir con los requisitos que establezca la ley federal en la materia junto con las obligaciones locales.