Comunicados de Prensa
No.050/2008
México, D.F. a 5 de marzo de 2008
DEFINE SCJN EL TÉRMINO PROPÓSITO DE TRÁFICO DE INDOCUMENTADOS
*Así lo determinó la Primera Sala al resolver una contradicción de tesis.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el término propósito de tráfico, previsto en el segundo párrafo del artículo 138 de la Ley General de Población, se refiere únicamente a las conductas de albergar o transportar extranjeros indocumentados a cambio de un beneficio económico.
Los ministros precisaron que dicha expresión deja a salvo de cualquier sanción a las personas o agrupaciones que por cuestiones humanitarias y siguiendo la tradición mexicana de asistencia, apoyo y ayuda al necesitado, alberguen o den transporte a extranjeros indocumentados, en ejercicio de un acto de buena fe.
Explicaron que es evidente que lo que se busca es sancionar a aquellos sujetos que son delincuentes comunes o a las bandas organizadas y autoridades deshonestas, que convierten a los indocumentados en víctimas al pretender obtener de ello un beneficio lucrativo.
Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo, respecto al término propósito de tráfico, el cual debe acreditarse en razón de todas las conductas ilícitas que prevé el artículo 138 de la Ley General de Población o únicamente en cuanto a las hipótesis de albergar y transportar.
La Primera Sala argumentó que la voluntad del legislador federal de incorporar la expresión con propósito de tráfico, fue la de referirse únicamente a las conductas de albergar o transportar extranjeros en el territorio nacional, con fines de ocultamiento a cambio de un beneficio económico.
Sin embargo, se precisó que el legislador con esa disposición excluyó los actos humanitarios de personas o agrupaciones mexicanas cuya intención es asistir a los extranjeros indocumentados sin obtener para sí provecho alguno y castigar únicamente a quienes realicen las actividades de albergar o transportar indocumentados con la pretensión de obtener un beneficio lucrativo.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el término propósito de tráfico, previsto en el segundo párrafo del artículo 138 de la Ley General de Población, se refiere únicamente a las conductas de albergar o transportar extranjeros indocumentados a cambio de un beneficio económico.
Los ministros precisaron que dicha expresión deja a salvo de cualquier sanción a las personas o agrupaciones que por cuestiones humanitarias y siguiendo la tradición mexicana de asistencia, apoyo y ayuda al necesitado, alberguen o den transporte a extranjeros indocumentados, en ejercicio de un acto de buena fe.
Explicaron que es evidente que lo que se busca es sancionar a aquellos sujetos que son delincuentes comunes o a las bandas organizadas y autoridades deshonestas, que convierten a los indocumentados en víctimas al pretender obtener de ello un beneficio lucrativo.
Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo, respecto al término propósito de tráfico, el cual debe acreditarse en razón de todas las conductas ilícitas que prevé el artículo 138 de la Ley General de Población o únicamente en cuanto a las hipótesis de albergar y transportar.
La Primera Sala argumentó que la voluntad del legislador federal de incorporar la expresión con propósito de tráfico, fue la de referirse únicamente a las conductas de albergar o transportar extranjeros en el territorio nacional, con fines de ocultamiento a cambio de un beneficio económico.
Sin embargo, se precisó que el legislador con esa disposición excluyó los actos humanitarios de personas o agrupaciones mexicanas cuya intención es asistir a los extranjeros indocumentados sin obtener para sí provecho alguno y castigar únicamente a quienes realicen las actividades de albergar o transportar indocumentados con la pretensión de obtener un beneficio lucrativo.