Comunicados de Prensa
No.SNC/1998
México, D.F. a 29 de mayo de 1998
SE CREA EL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA
El día de hoy entró en vigor la Ley Federal de Defensoría Pública. Esta nueva ley sustituye a la Ley de la Defensoría de Oficio Federal, que se encontraba en vigor desde el 22 de febrero de 1922. El artículo 3 de la ley establece que, para la prestación de los servicios de defensoría pública, se crea el Instituto Federal de Defensoría Pública, como órgano del Poder Judicial de la Federación.
El Instituto Federal de Defensoría Pública estará vinculado al Consejo de la Judicatura Federal en los aspectos administrativos y presupuestales y tendrá por objeto regular la prestación del servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal, así como garantizar el derecho a la defensa en materia penal y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica. El Instituto funcionará a través de defensores públicos y de asesores jurídicos. Los primeros atenderán asuntos del orden penal federal, desde la averiguación previa hasta la ejecución de las penas y los segundos atenderán asuntos de orden distinto al penal, salvo los expresamente otorgados por la ley a otras instituciones. Por disposición de esta ley, en cada Unidad Investigadora del Ministerio Público de la Federación, Tribunal de Circuito y por cada Juzgado Federal que conozca de materia penal, se designará cuando menos un defensor público y al personal de auxilio necesario.
El Instituto Federal de Defensoría Pública contará con una Junta Directiva, un Director General, unidades administrativas y personal técnico. Tanto los miembros de esta Junta como el Director General del Instituto serán nombrados por el Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de su Presidente; durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos, aunque en el caso de los miembros de la Junta Directiva la reelección será posible por una sola ocasión. Todos los recursos humanos, los materiales y los asuntos adscritos a la Unidad de Defensoría de Oficio del Fuero Federal pasarán al Instituto Federal de Defensoría Pública. El Consejo de la Judicatura Federal nombrará al Director General del Instituto en un plazo de treinta días mientras que a las personas que integrarán la Junta Directiva, en un plazo de sesenta. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la ley, todos los miembros del Instituto deberán estar ejerciendo sus funciones y brindando los servicios previstos por la ley.
El Instituto Federal de Defensoría Pública estará vinculado al Consejo de la Judicatura Federal en los aspectos administrativos y presupuestales y tendrá por objeto regular la prestación del servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal, así como garantizar el derecho a la defensa en materia penal y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica. El Instituto funcionará a través de defensores públicos y de asesores jurídicos. Los primeros atenderán asuntos del orden penal federal, desde la averiguación previa hasta la ejecución de las penas y los segundos atenderán asuntos de orden distinto al penal, salvo los expresamente otorgados por la ley a otras instituciones. Por disposición de esta ley, en cada Unidad Investigadora del Ministerio Público de la Federación, Tribunal de Circuito y por cada Juzgado Federal que conozca de materia penal, se designará cuando menos un defensor público y al personal de auxilio necesario.
El Instituto Federal de Defensoría Pública contará con una Junta Directiva, un Director General, unidades administrativas y personal técnico. Tanto los miembros de esta Junta como el Director General del Instituto serán nombrados por el Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de su Presidente; durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos, aunque en el caso de los miembros de la Junta Directiva la reelección será posible por una sola ocasión. Todos los recursos humanos, los materiales y los asuntos adscritos a la Unidad de Defensoría de Oficio del Fuero Federal pasarán al Instituto Federal de Defensoría Pública. El Consejo de la Judicatura Federal nombrará al Director General del Instituto en un plazo de treinta días mientras que a las personas que integrarán la Junta Directiva, en un plazo de sesenta. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la ley, todos los miembros del Instituto deberán estar ejerciendo sus funciones y brindando los servicios previstos por la ley.