Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.048/2008

México, D.F. a 4 de marzo de 2008

INSTITUTO ELECTORAL DE GUERRERO NO PUEDE DIFUNDIR PROGRAMACIÓN DE CARÁCTER ELECTORAL SIN AUTORIZACIÓN DEL IFE

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la facultad del Instituto Electoral del Estado de Guerrero (IEEG) para apoyar la producción y difusión de los programas de partidos políticos o coaliciones, así como de la apertura de los tiempos en radio y televisión. Y del Consejo General del Instituto para determinar las fechas y los horarios de las transmisiones, sin la autorización del IFE.

Así lo determinaron los ministros al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por el procurador general de la República, en la que invalidaron, esencialmente, los artículos 49, 50, 51, 52, 53, 107, fracciones II, VI y VII, de la Ley Número 571 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, publicada el 1 de enero de 2008 en el periódico oficial de la entidad.

El Alto Tribunal precisó que de conformidad en los artículos 41, fracción II, apartado B, y 116, fracción IV, inciso i) de la Carta Magna, los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos de estado en cualquier modalidad de radio y televisión; y que esta disposición deberá ser cumplida en el ámbito de los estados y del Distrito Federal conforme a la legislación aplicable.

En tal virtud, si las normas impugnadas facultaron, por una parte, al permisionario que tiene a su cargo la radio y televisión del gobierno del estado de Guerrero, para ceder parte de su tiempo de programación a los partidos políticos y al IEEG; y por otro, estableció reglas para la distribución del mismo, sin considerar las prohibiciones previstas en la Carta Magna, dichas circunstancias, señaló, son suficientes para declarar su invalidez.

En ese sentido, el Pleno de la SCJN precisó que las normas impugnadas constituyen un nuevo modelo para asignar espacios en medios de comunicación, al margen de lo que la Constitución Federal establece, la cual en ningún momento autorizó al sector público estatal para que pudiera facilitar la inserción de propaganda política, con fines electorales en la radio y televisión.

Finalmente, los ministros puntualizaron que con esta resolución no se prejuzga sobre los casos en los que se solicitó amparo en contra de la reciente reforma al artículo 41 constitucional, respecto de los cuales el Pleno de la SCJN analizará si ejerce o no su facultad de atracción para conocer de ellos.


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