Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.047/2008

México, D.F. a 3 de marzo de 2008

CONSTITUCIONALES, DIVERSOS PRECEPTOS IMPUGNADOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la validez de diversos artículos impugnados del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social, toda vez que no infringen la Carta Magna en materia del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional y no van más allá de lo que establece la propia ley.

Los ministros determinaron como válidos los artículos 24, 16, 41, 51, 37, 77, 78, 79, 80 y 81, 72, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 15 del Reglamento impugnado por la Cámara de Diputados, en cuanto a la integración del presupuesto; la integración del padrón de beneficiarios de los programas de desarrollo social; los padrones de beneficiarios de entidades federativas; la definición de criterios para la medición de pobreza, marginación y vulnerabilidad y el sistema de evaluaciones.

De igual forma, el informe anual del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; las consultas públicas y financiamiento a órganos sociales mediante la coinversión y el modelo social único y focalización.

Por otra parte, el Alto Tribunal desestimó la acción respecto al artículo 72 del Reglamento controvertido, al no haberse alcanzado la mayoría de ocho votos para declarar su inconstitucionalidad, por lo que el precepto se mantiene vigente. Dicho artículo establece que el Consejo Nacional de Evaluación deberá informar anualmente al titular de la Secretaría de Desarrollo Social sobre los resultados de las actividades realizadas por las contralorías sociales.

Finalmente, el Pleno de la SCJN resolvió sobreseer los artículos 44, 45, 46, 47, 48 y 49 del citado Reglamento, toda vez que no se formularon en la demanda conceptos de invalidez, a fin de combatir los numerales precisados.


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