Comunicados de Prensa
No.045/2008
México, D.F. a 26 de febrero de 2008
INICIA SCJN DISCUSIÓN DE AMPARO RESPECTO A LA DESIGNACIÓN DE COMISIONADOS DE COFETEL
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que Gonzalo Martínez Pous y Rafael del Villar Alrich, sí cuentan con interés jurídico para impugnar el sistema de designación de comisionados de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), por lo que resolvieron no sobreseer el juicio de amparo que promovieron.
Al discutir un proyecto de resolución, en el cual se proponía sobreseer el amparo porque los quejosos no contaban con un interés jurídico para promover dicho medio defensa, ya que nunca asumieron el cargo, los ministros manifestaron que sí obtuvieron el nombramiento de comisionados, a partir del comunicado de fecha 9 de mayo de 2006, que el Presidente de la República envió a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
Este hecho, puntualizaron, les confirió una situación jurídica especial, misma que al no haber sido concretada mediante la asunción del cargo, con motivo de la objeción formulada por la Comisión Permanente, afecta a su esfera jurídica y los legítima para acudir al juicio de amparo.
Por otra parte, los ministros establecieron que el estudio de los problemas jurídicos relacionados con el nombramiento de los quejosos como comisionados de la Cofetel y el poder jerárquico de nombramiento del presidente de la República, son cuestiones que están estrechamente relacionadas con el fondo del asunto.
Finalmente, acordaron retirar el proyecto y que el ministro ponente aborde el estudio de las restantes causales de improcedencia del juicio, las cuales, en caso de ser superadas, autorizarían al Tribunal Pleno a conocer del fondo del asunto.
Al discutir un proyecto de resolución, en el cual se proponía sobreseer el amparo porque los quejosos no contaban con un interés jurídico para promover dicho medio defensa, ya que nunca asumieron el cargo, los ministros manifestaron que sí obtuvieron el nombramiento de comisionados, a partir del comunicado de fecha 9 de mayo de 2006, que el Presidente de la República envió a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
Este hecho, puntualizaron, les confirió una situación jurídica especial, misma que al no haber sido concretada mediante la asunción del cargo, con motivo de la objeción formulada por la Comisión Permanente, afecta a su esfera jurídica y los legítima para acudir al juicio de amparo.
Por otra parte, los ministros establecieron que el estudio de los problemas jurídicos relacionados con el nombramiento de los quejosos como comisionados de la Cofetel y el poder jerárquico de nombramiento del presidente de la República, son cuestiones que están estrechamente relacionadas con el fondo del asunto.
Finalmente, acordaron retirar el proyecto y que el ministro ponente aborde el estudio de las restantes causales de improcedencia del juicio, las cuales, en caso de ser superadas, autorizarían al Tribunal Pleno a conocer del fondo del asunto.