Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.043/2008

México, D.F. a 26 de febrero de 2008

PROCURADOR DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE PODRÁ SER NOMBRADO POR EL SENADO O COMISIÓN PERMANENTE

Al no alcanzarse la mayoría calificada de ocho votos del Pleno de ministros para declarar su inconstitucionalidad, se mantiene vigente el artículo 9, párrafos primero y segundo, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, que establece que su titular será designado por el Senado de la República o, en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República.

Asimismo, queda vigente que el Procurador de la Defensa del Contribuyente durará en su encargo cuatro años y podrá ser ratificado para un segundo periodo; y que, además, podrá ser destituido y sujeto a responsabilidad por las causas y conforme a las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir.

Así lo determinó el Alto Tribunal al resolver una acción de inconstitucionalidad, promovida por el procurador general de la República, en la que solicitó la invalidez de los artículos 5, fracción VII; 9, párrafos primero y segundo, y 12, fracción II, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, por considerar que vulnera el principio de división de poderes y el libre nombramiento con que cuenta el Presidente de la República.

Por otra parte, el Alto Tribunal declaró inconstitucional la fracción II del artículo 12 de la citada ley, que faculta al Senado de la República o, en su caso a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para designar a los seis consejeros independientes de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Los ministros puntualizaron que los órganos descentralizados, no obstante su autonomía, están subordinados a la administración pública federal de manera indirecta, por lo cual es claro que no existe justificación alguna para considerar que el Senado pueda intervenir en el nombramiento de servidores públicos, toda vez que el artículo 90 constitucional no establece tal atribución.

Finalmente, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió invalidar la fracción VII del artículo 5° de la ley impugnada, que impone a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente la obligación de presentar un informe anual al Congreso de la Unión, sobre el ejercicio de su función, pues en virtud del principio de división de poderes, para que un poder rinda informe a otro, la propia Constitución debe ordenarlo de manera explicita y no puede preverse en una ley ordinaria, máxime que el Presidente de la República tiene la obligación de presentar al Congreso de la Unión, por escrito, un informe anual del estado que guarda la administración pública federal.


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