Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.041/2008

México, D.F. a 20 de febrero de 2008

NO SE REQUIERE DECLARACIÓN JUDICIAL PARA CONSTITUIR UNA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Código Civil Federal autoriza al propietario de un terreno que no tiene una salida a la vía pública, a reclamar un paso sobre un predio vecino, mediante el pago de una indemnización, sin que se requiera para ello de una declaración judicial.

Los ministros señalaron que el dueño del predio donde se pretenda abrir el camino, tiene la obligación de ceder el paso en la forma más corta y menos perjudicial, y en caso de no hacerlo, será un juez quien señale el lugar que considere más apropiado, conciliando los intereses de ambos predios.

Así lo determinó la Segunda Sala al resolver una contradicción de tesis suscitada entre dos tribunales colegiados de Circuito, que estaban en desacuerdo en cuanto al momento en que se constituye una servidumbre legal de paso, toda vez que si para acreditar la existencia de una indemnización basta que se den los presupuestos descritos en la ley o si se requiere necesariamente que un órgano jurisdiccional declare su constitución.

Los ministros explicaron que las servidumbres legales, específicamente las de paso, se originan por la naturaleza propia de los inmuebles y de su ubicación, toda vez que tienen lugar cuando un predio se encuentre enclavado en otro, sin paso o acceso a una vía pública, de manera que el acceso al mismo no es materialmente posible, sino a través de los terrenos vecinos.

Por tal razón, el Código Civil Federal establece que el propietario del predio dominante tiene derecho a exigir el paso correspondiente y, en forma correlativa, el dueño del predio sirviente está obligado a tolerar ese paso y sólo puede reclamar la indemnización por el perjuicio que ello le ocasione.

La Segunda Sala señaló que lo mismo sucede en los casos en que exista una servidumbre legal de paso para la instalación de conductores eléctricos, líneas telefónicas o cables de energía eléctrica que permitan su transmisión y distribución a partir de una central autorizada, en que sea necesario colocar postes y tender alambres en terrenos de una finca ajena, situación en la que el dueño tiene la obligación de permitirlo, mediante la indemnización respectiva.


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