Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.040/2008

México, D.F. a 20 de febrero de 2008

CONSTITUCIONALES, REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PGR

• La Primera Sala de la SCJN consideró constitucional el artículo 44, fracción I y último párrafo de la Ley Orgánica de la PGR.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como constitucionales los requisitos de ingreso y permanencia que establece la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (PGR), en los que se prevén evaluaciones de conocimientos, permanentes y periódicas, para sus servidores públicos que, de no aprobarlos, serán separados del cargo del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal.

Así, los ministros negaron un amparo a un quejoso, quien obtuvo un resultado de no apto en la evaluación de conocimientos que le fue practicada. Por tal razón, consideró que es ilegal que se prevean procesos de evaluación permanente y periódicos como requisitos de permanencia, ya que de no ser aprobados se procederá a la separación de los servidores públicos. El recurrente argumentó que para obtener el cargo de agente de Ministerio Público de la Federación ya realizó un examen inicial que acreditó.

La Primera Sala explicó que la separación no tiene la naturaleza de sanción administrativa sino de medida precautoria, por lo que el hecho de que el servidor público que es separado de su cargo no siga percibiendo su salario, es una consecuencia de la medida adoptada y no una sanción en sí misma.

Por ende, de ninguna manera se le priva de su ingreso por concepto de su actividad laboral por una autoridad administrativa y no judicial.

La Primera Sala precisó que el artículo 44, fracción I y último párrafo de la Ley Orgánica de la PGR no prevé nuevos requisitos de permanencia, sino la existencia de un procedimiento específico que debe seguir la autoridad para culminar con la separación del cargo de cualquier miembro de la carrera referida.

Los ministros señalaron que el procedimiento en cuestión refiere que la queja con que se dé inicio debe ser formulada por el superior jerárquico del servidor público que haya incumplido con los requisitos de ingreso o permanencia y, aún más, establece la exigencia de que la misma deberá estar fundada y motiva así como adjuntarse los documentos y demás pruebas que las justifiquen.


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