Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/1998

México, D.F. a 28 de mayo de 1998

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DECLARÓ IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA EN CONTRA DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL

Por mayoría de ocho votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió sobreseer -por improcedente- la acción de inconstitucionalidad 4/98, promovida por veintitrés diputados integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en contra del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1998. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las acciones de inconstitucionalidad tienen por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la propia Constitución.

Los ministros Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortíz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza, consideraron que el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1998 es un acto materialmente administrativo y no una norma de carácter general. Del análisis de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de su Ley Reglamentaria y del proceso de reformas constitucionales de diciembre de 1994, llegaron a la conclusión de que las acciones de inconstitucionalidad sólo son procedentes contra normas de carácter general, independientemente de su denominación. Por lo anterior, la acción de inconstitucionalidad 4/98 resultó improcedente, y, en consecuencia, se sobreseyó. El sobreseimiento implica que la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió no estudiar el fondo del asunto.

Un decreto se refiere a una situación particular y concreta, en cambio, una ley se refiere a situaciones generales y abstractas. Del contenido del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1998, se advierte que no se refiere a situaciones generales y abstractas, sino a una situación particular y concreta, como es la autorización para que el Poder Ejecutivo efectúe la inversión de los fondos públicos. Asimismo, se concluyó que el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, al determinar la aplicación de una norma general a un caso especial, en cuanto al concepto, monto y tiempo, es un acto materialmente administrativo y no una norma de carácter general.

Los ministros que conformaron la minoría fueron José Vicente Aguinaco Alemán, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, Genaro David Góngora Pimentel y Sergio Salvador Aguirre Anguiano, quienes votaron en el sentido de considerar procedente la acción de inconstitucionalidad y, en consecuencia, estudiar el problema de fondo planteado a la Suprema Corte. Cabe aclarar que, en virtud del sobreseimiento de la acción de inconstitucionalidad 4/98, el Máximo Tribunal Judicial del país no se pronunció sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1998.

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