Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.039/2008

México, D.F. a 20 de febrero de 2008

NO ENTERAR A AUTORIDADES FISCALES SOBRE RETENCIÓN O RECAUDACIÓN DE CONTRIBUCIONES ES DELITO FISCAL

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que sí se comete el delito de defraudación fiscal cuando un contribuyente que, por su actividad empresarial, omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.



Así lo resolvieron los ministros al negar un amparo a un quejoso, quien argumentó la inconstitucionalidad de los artículos 108 y 109, fracción II del Código Fiscal de la Federación, al estimar que no establecen la conducta que tiene que ser omitida para que se actualice la calificativa de delito fiscal, ni se precisa “qué es lo que le está prohibido al gobernado”, con lo cual no reúnen las características de dolo y antijuricidad que la norma penal requiere para ser punible.

Los ministros de la Primera Sala consideraron que el inciso e) del quinto párrafo del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación hace referencia a la omisión del pago de contribuciones y, por ello, no es violatorio de la garantía de legalidad en materia penal, pues sí prevé la conducta que se estima sancionable.

Respecto a la fracción II del artículo 109 del citado Código, señalaron que sí establece que será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: “omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado”.

Lo anterior se traduce en que los contribuyentes obligados a recaudar o retener contribuciones deben enterarlas al fisco dentro de los términos que se establezcan en las leyes respectivas.

De los artículos impugnados, puntualizaron los ministros, sí cabe deducir las conductas que son materia de sanción, así como todos sus elementos en cuanto a los sujetos. El considerado como activo o destinatario de la norma, lo es el contribuyente que por su actividad empresarial está obligado a la retención o recaudación de contribuciones, siendo el fisco la parte ofendida.


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