Comunicados de Prensa
No.033/2008
México, D.F. a 13 de febrero de 2008
CONTINUARÁ ASF CON LAS AUDITORÍAS A SEGOB, PERO SIN EMITIR RESOLUCIÓN O DICTAMEN ALGUNO
La Auditoría Superior de la Federación (ASF) continuará con los procedimientos de fiscalización correspondientes, pero deberá abstenerse de ejecutar cualquier resolución o dictamen que se llegue a emitir con motivo de las auditorías que practica a la Secretaría de Gobernación (Segob), respecto a los permisos que otorgó para la operación de casas de juego, de sorteos y de las campañas de comunicación social del gobierno federal, hasta que el Alto Tribunal se pronuncie respecto del fondo del asunto.
Así lo determinó la Primera Sala al declarar infundado el recurso de reclamación interpuesto por la Segob, que pretendía que se suspendieran las auditorías que se llevan a cabo para verificar la forma en que se otorgaron los permisos mencionados.
Al confirmar la suspensión que se otorgó en la controversia constitucional 92/2007, los ministros precisaron que de concederse dicha suspensión en los términos solicitados por la dependencia, se pondría en peligro una institución fundamental del orden jurídico mexicano, como es la revisión de cuentas públicas y, además, sí se afectaría a la sociedad en una proporción mayor de los beneficios que con la medida cautelar pudiera obtener la Segob.
Ello es así, subrayaron, porque es evidente que la sociedad se encuentra interesada no sólo en la continuación y conclusión de los procedimientos de fiscalización y revisión de las cuentas públicas, sino también en los resultados que de ellos se obtengan, y en la eventual determinación de daños y perjuicios, así como el fincar responsabilidades a los servidores públicos en caso de que se acredite alguna falta en el manejo de los recursos públicos, ya que éstos deben ser ejercidos con total transparencia, porque se recaudan de los ciudadanos.
Finalmente, la Primera Sala señaló que el ministro instructor, al conceder la suspensión para determinados efectos, no contravino lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Reglamentaria.
Así lo determinó la Primera Sala al declarar infundado el recurso de reclamación interpuesto por la Segob, que pretendía que se suspendieran las auditorías que se llevan a cabo para verificar la forma en que se otorgaron los permisos mencionados.
Al confirmar la suspensión que se otorgó en la controversia constitucional 92/2007, los ministros precisaron que de concederse dicha suspensión en los términos solicitados por la dependencia, se pondría en peligro una institución fundamental del orden jurídico mexicano, como es la revisión de cuentas públicas y, además, sí se afectaría a la sociedad en una proporción mayor de los beneficios que con la medida cautelar pudiera obtener la Segob.
Ello es así, subrayaron, porque es evidente que la sociedad se encuentra interesada no sólo en la continuación y conclusión de los procedimientos de fiscalización y revisión de las cuentas públicas, sino también en los resultados que de ellos se obtengan, y en la eventual determinación de daños y perjuicios, así como el fincar responsabilidades a los servidores públicos en caso de que se acredite alguna falta en el manejo de los recursos públicos, ya que éstos deben ser ejercidos con total transparencia, porque se recaudan de los ciudadanos.
Finalmente, la Primera Sala señaló que el ministro instructor, al conceder la suspensión para determinados efectos, no contravino lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Reglamentaria.