Comunicados de Prensa
No.032/2008
México, D.F. a 13 de febrero de 2008
PROCEDENTE, QUE LA SCJN EJERZA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA RESOLVER AMPARO SOBRE ENTREGA DE AGUA A EU
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es procedente que el Tribunal Pleno ejerza la facultad de atracción para resolver un amparo interpuesto por diversas asociaciones civiles de Tamaulipas en contra de la asignación, contabilización, entrega o puesta a disposición de los Estados Unidos, el agua que llega a la corriente del Río Bravo y/o se almacena en la Presas Falcón y La Amistad.
Ello, en razón de que el tema central del juicio consiste en analizar el cumplimiento dado por parte de las autoridades responsables a un tratado internacional que regula la distribución de agua entre México y Estados Unidos, ya que implica una posible afectación o alteración de valores sociales, políticos y, en general, de convivencia, bienestar y estabilidad del Estado mexicano.
De igual forma la Segunda Sala señaló que existe un planteamiento de fondo en el juicio porque involucra temas jurídicos centrales en materia constitucional, como lo es la protección a derechos establecidos en la propia Carta Fundamental y la circunstancia de que el Estado mexicano ha establecido como prioritaria la protección del agua, elevándola incluso a rango constitucional.
Los temas sobre los cuales deberán fijarse criterios novedosos serán útiles para resolver casos futuros en relación con el Tratado sobre Distribución de Aguas entre ambas naciones.
Los ministros señalaron que es procedente el ejercicio de la facultad de atracción -similar al que ya ejerció el Pleno referente a otro juicio de amparo-, toda vez que los quejosos señalaron que en lo establecido en el Tratado sobre Distribución de Aguas entre México y los Estados Unidos y el acuerdo firmado el 3 de julio de 2003 por la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre ambos países, violan las garantías consagradas en los artículos 1, 6, 14, 16, 27 y 133 de la Constitución.
Ello, en razón de que el tema central del juicio consiste en analizar el cumplimiento dado por parte de las autoridades responsables a un tratado internacional que regula la distribución de agua entre México y Estados Unidos, ya que implica una posible afectación o alteración de valores sociales, políticos y, en general, de convivencia, bienestar y estabilidad del Estado mexicano.
De igual forma la Segunda Sala señaló que existe un planteamiento de fondo en el juicio porque involucra temas jurídicos centrales en materia constitucional, como lo es la protección a derechos establecidos en la propia Carta Fundamental y la circunstancia de que el Estado mexicano ha establecido como prioritaria la protección del agua, elevándola incluso a rango constitucional.
Los temas sobre los cuales deberán fijarse criterios novedosos serán útiles para resolver casos futuros en relación con el Tratado sobre Distribución de Aguas entre ambas naciones.
Los ministros señalaron que es procedente el ejercicio de la facultad de atracción -similar al que ya ejerció el Pleno referente a otro juicio de amparo-, toda vez que los quejosos señalaron que en lo establecido en el Tratado sobre Distribución de Aguas entre México y los Estados Unidos y el acuerdo firmado el 3 de julio de 2003 por la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre ambos países, violan las garantías consagradas en los artículos 1, 6, 14, 16, 27 y 133 de la Constitución.