Comunicados de Prensa
No.029/2008
México, D.F. a 8 de febrero de 2008
SEGOB PUEDE NEGAR A EXTRANJEROS ENTRADA AL PAÍS O CAMBIO DE CARACTERISTICA MIGRATORIA
La Secretaría de Gobernación (Segob) puede negar a los extranjeros la entrada al país o el cambio de calidad o característica migratoria, cuando estime que se infringió la ley, su Reglamento u otras disposiciones administrativas aplicables en la materia.
Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al negar un amparo a una quejosa de nacionalidad venezolana, en la que impugnó la resolución de la Delegada Regional del Instituto Nacional de Migración en el Estado de Nayarit, a fin de obtener un permiso para laborar en el territorio nacional.
La quejosa argumentó que son inconstitucionales los artículos 37 y 60 de la Ley General de Población, así como los artículos 106 y 139 del Reglamento de la ley, en virtud de que tiene derechos adquiridos porque ingresó de forma legal al país y, que en consecuencia, se debe contemplar su derecho de audiencia antes de negarle el cambio de situación migratoria para poder laborar.
Los ministros precisaron que para que un extranjero pueda ejercer otras actividades, además de aquellas que le hayan sido expresamente autorizadas, requiere permiso de la Segob.
En ese sentido, explicaron que el artículo 33 constitucional dispone que los extranjeros tienen derechos constitucionales, y por ende, gozan del derecho a la igualdad, pero lo cierto es que en tal situación, la Carta Magna hace un distingo, al determinar por un lado la calidad de mexicano y por el otro la de extranjero.
Lo anterior es así, porque si la igualdad consiste en que a igual situación de hecho debe corresponder igual trato, y viceversa, a situaciones dispares debe corresponder un trato diferente, entonces la ley puede imponer a los extranjeros ciertos requisitos que no les atribuye a los nacionales, como sería otorgarle la autorización de cambio de situación migratoria para que pueda laborar.
De ahí que la Primera Sala precisó que el principio de igualdad jurídica busca colocar a los particulares en condiciones de tener acceso a los derechos constitucionalmente protegidos, pero también lo es, que esto no significa que todos los individuos deban ser iguales en todo, pues el propio derecho constitucional de igualdad implica que a situaciones jurídicas diversas deberá corresponder un diferente tratamiento, por ello es lógico que la norma establezca un acceso diferente a tales derechos cuando los particulares se encuentran en situaciones jurídicas distintas.
De manera que, cuando la autoridad migratoria niegue el cambio de calidad migratoria a un extranjero, no lo está limitando a dedicarse a la profesión u oficio que quiera, siendo lícitos, pues hay casos en los que la propia Constitución Federal contempla trato diverso entre los gobernados que no son iguales entre si, pues a iguales supuestos de hecho corresponden similares situaciones jurídicas.
Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al negar un amparo a una quejosa de nacionalidad venezolana, en la que impugnó la resolución de la Delegada Regional del Instituto Nacional de Migración en el Estado de Nayarit, a fin de obtener un permiso para laborar en el territorio nacional.
La quejosa argumentó que son inconstitucionales los artículos 37 y 60 de la Ley General de Población, así como los artículos 106 y 139 del Reglamento de la ley, en virtud de que tiene derechos adquiridos porque ingresó de forma legal al país y, que en consecuencia, se debe contemplar su derecho de audiencia antes de negarle el cambio de situación migratoria para poder laborar.
Los ministros precisaron que para que un extranjero pueda ejercer otras actividades, además de aquellas que le hayan sido expresamente autorizadas, requiere permiso de la Segob.
En ese sentido, explicaron que el artículo 33 constitucional dispone que los extranjeros tienen derechos constitucionales, y por ende, gozan del derecho a la igualdad, pero lo cierto es que en tal situación, la Carta Magna hace un distingo, al determinar por un lado la calidad de mexicano y por el otro la de extranjero.
Lo anterior es así, porque si la igualdad consiste en que a igual situación de hecho debe corresponder igual trato, y viceversa, a situaciones dispares debe corresponder un trato diferente, entonces la ley puede imponer a los extranjeros ciertos requisitos que no les atribuye a los nacionales, como sería otorgarle la autorización de cambio de situación migratoria para que pueda laborar.
De ahí que la Primera Sala precisó que el principio de igualdad jurídica busca colocar a los particulares en condiciones de tener acceso a los derechos constitucionalmente protegidos, pero también lo es, que esto no significa que todos los individuos deban ser iguales en todo, pues el propio derecho constitucional de igualdad implica que a situaciones jurídicas diversas deberá corresponder un diferente tratamiento, por ello es lógico que la norma establezca un acceso diferente a tales derechos cuando los particulares se encuentran en situaciones jurídicas distintas.
De manera que, cuando la autoridad migratoria niegue el cambio de calidad migratoria a un extranjero, no lo está limitando a dedicarse a la profesión u oficio que quiera, siendo lícitos, pues hay casos en los que la propia Constitución Federal contempla trato diverso entre los gobernados que no son iguales entre si, pues a iguales supuestos de hecho corresponden similares situaciones jurídicas.