Comunicados de Prensa
No.028/2008
México, D.F. a 8 de febrero de 2008
CONSTITUCIONAL, QUE SCT OTORGUE PERMISOS TEMPORALES DE NAVEGACIÓN DE CABOTAJE A NAVIERAS MEXICANAS
• Así lo determinó la Segunda Sala de la SCJN al negar un amparo a Pemex Exploración y Producción.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió negar un amparo a Pemex Exploración y Producción, al señalar que es constitucional que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) otorgue permisos temporales para navegación de cabotaje, preferentemente, a navieras mexicanas, bajo contrato de arrendamiento o fletamento.
Así lo determinaron los ministros al resolver el amparo en revisión 414/2007, en el cual la parte quejosa argumentó que los artículos 40 y 41 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos son violatorios de las garantías de igualdad, seguridad jurídica, libertad de trabajo y comercio, al establecer una prelación en el otorgamiento de permisos de navegación de cabotaje.
La Segunda Sala puntualizó que las disposiciones reclamadas no son violatorias del artículo 28 de la Carta Magna, en cuanto reservan la operación y explotación de embarcaciones en navegación interior y de cabotaje a embarcaciones mexicanas, y por restringir, por parte de la SCT, el otorgamiento de permisos a embarcaciones extranjeras.
Los ministros precisaron que la intención del legislador de fomentar la actividad marítima nacional y proteger la industria de construcción naval del país en beneficio de la economía, así como propiciar que en tales servicios participen oficiales y tripulaciones mexicanas, no puede tener como consecuencia la creación de un monopolio, pues no se otorga a favor de personas determinadas ni tiene el alcance de perjudicar al público en general o a cierta clase social.
No obstante, explicaron que el otorgamiento de permisos de navegación de cabotaje no implica que las personas morales que requieran contratar servicios de arrendamiento o fletamento, estén obligadas a hacerlo, indefectiblemente, con navieras mexicanas que utilicen embarcaciones de igual nacionalidad.
Ello, en virtud de que el artículo 40 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos establece excepciones que facultan a la SCT para otorgar permisos temporales para ese tipo de navegación a navieras que no utilicen embarcaciones nacionales e, inclusive, a navieras extranjeras.
Las excepciones aludidas, consistentes en la inexistencia de embarcaciones mexicanas en igualdad de condiciones técnicas, o cuando exista una causa de interés público, tienen su justificación en un interés colectivo acorde con lo que dispone el artículo 134 de la Constitución Federal, en el sentido de que las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen el Gobierno Federal, del Distrito Federal y las entidades federativas, aseguren al Estado las mejores condiciones disponibles, entre otras la relativa al precio.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió negar un amparo a Pemex Exploración y Producción, al señalar que es constitucional que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) otorgue permisos temporales para navegación de cabotaje, preferentemente, a navieras mexicanas, bajo contrato de arrendamiento o fletamento.
Así lo determinaron los ministros al resolver el amparo en revisión 414/2007, en el cual la parte quejosa argumentó que los artículos 40 y 41 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos son violatorios de las garantías de igualdad, seguridad jurídica, libertad de trabajo y comercio, al establecer una prelación en el otorgamiento de permisos de navegación de cabotaje.
La Segunda Sala puntualizó que las disposiciones reclamadas no son violatorias del artículo 28 de la Carta Magna, en cuanto reservan la operación y explotación de embarcaciones en navegación interior y de cabotaje a embarcaciones mexicanas, y por restringir, por parte de la SCT, el otorgamiento de permisos a embarcaciones extranjeras.
Los ministros precisaron que la intención del legislador de fomentar la actividad marítima nacional y proteger la industria de construcción naval del país en beneficio de la economía, así como propiciar que en tales servicios participen oficiales y tripulaciones mexicanas, no puede tener como consecuencia la creación de un monopolio, pues no se otorga a favor de personas determinadas ni tiene el alcance de perjudicar al público en general o a cierta clase social.
No obstante, explicaron que el otorgamiento de permisos de navegación de cabotaje no implica que las personas morales que requieran contratar servicios de arrendamiento o fletamento, estén obligadas a hacerlo, indefectiblemente, con navieras mexicanas que utilicen embarcaciones de igual nacionalidad.
Ello, en virtud de que el artículo 40 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos establece excepciones que facultan a la SCT para otorgar permisos temporales para ese tipo de navegación a navieras que no utilicen embarcaciones nacionales e, inclusive, a navieras extranjeras.
Las excepciones aludidas, consistentes en la inexistencia de embarcaciones mexicanas en igualdad de condiciones técnicas, o cuando exista una causa de interés público, tienen su justificación en un interés colectivo acorde con lo que dispone el artículo 134 de la Constitución Federal, en el sentido de que las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen el Gobierno Federal, del Distrito Federal y las entidades federativas, aseguren al Estado las mejores condiciones disponibles, entre otras la relativa al precio.