Comunicados de Prensa
No.027/2008
México, D.F. a 7 de febrero de 2008
CONSTITUCIONAL, QUE DF PAGUE DAÑOS A PARTICULARES SÓLO CUANDO COMETA ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS IRREGULARES
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que conforme a la Constitución Federal, el Distrito Federal tendrá la obligación de pagar los daños que se causen en los bienes o derechos patrimoniales de los particulares, solamente cuando cometa una actividad administrativa irregular.
Sin embargo, precisó que es inconstitucional que el Distrito Federal exija a los servidores públicos el pago de la indemnización que haya hecho a los particulares, toda vez que éstos no cuentan con un medio de defensa para impugnar el cobro que la entidad federativa les imponga.
Así lo estableció el Alto Tribunal al resolver la acción de inconstitucionalidad 4/2004, promovida por diputados de la Tercera Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en la que impugnaron diversos artículos del Código Financiero del DF que regulan la responsabilidad patrimonial del gobierno capitalino, porque, argumentaron, contravienen los artículos 113 y 133 de la Carta Magna.
En la resolución, el Pleno de la SCJN precisó que la actitud irregular del Estado se refiere a que ésta no sea acorde con la ley o con las disposiciones administrativas que regulen la actividad del funcionario que, en un momento dado, haya cometido algún acto en el que se vea dañada alguna persona.
Por otra parte, señaló que es inconstitucional el artículo 392 del Código Financiero del DF, al establecer una imputación directa de responsabilidad a un servidor público del Distrito Federal y no se le garantice la oportunidad de ser escuchado.
Se trata, indicaron los ministros, de una imputación directa de responsabilidad especifica a una persona y esto no puede hacerse, y menos por la vía económica-coactiva, toda vez que al funcionario no se le ha dado la oportunidad de ser oído y vencido en un procedimiento idóneo.
Sin embargo, precisó que es inconstitucional que el Distrito Federal exija a los servidores públicos el pago de la indemnización que haya hecho a los particulares, toda vez que éstos no cuentan con un medio de defensa para impugnar el cobro que la entidad federativa les imponga.
Así lo estableció el Alto Tribunal al resolver la acción de inconstitucionalidad 4/2004, promovida por diputados de la Tercera Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en la que impugnaron diversos artículos del Código Financiero del DF que regulan la responsabilidad patrimonial del gobierno capitalino, porque, argumentaron, contravienen los artículos 113 y 133 de la Carta Magna.
En la resolución, el Pleno de la SCJN precisó que la actitud irregular del Estado se refiere a que ésta no sea acorde con la ley o con las disposiciones administrativas que regulen la actividad del funcionario que, en un momento dado, haya cometido algún acto en el que se vea dañada alguna persona.
Por otra parte, señaló que es inconstitucional el artículo 392 del Código Financiero del DF, al establecer una imputación directa de responsabilidad a un servidor público del Distrito Federal y no se le garantice la oportunidad de ser escuchado.
Se trata, indicaron los ministros, de una imputación directa de responsabilidad especifica a una persona y esto no puede hacerse, y menos por la vía económica-coactiva, toda vez que al funcionario no se le ha dado la oportunidad de ser oído y vencido en un procedimiento idóneo.