Comunicados de Prensa
No.026/2008
México, D.F. a 6 de febrero de 2008
ATRAE PRIMERA SALA DOS CASOS RELACIONADOS CON LA UNIVERSIDAD MICHOACANA
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó atraer dos casos relacionados con la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo: uno, relacionado con la elección para ocupar el encargo de rector, otro, sobre las reformas que hizo el Congreso local respecto de la Ley Orgánica de la institución.
El primero de ellos se refiere al amparo promovido por la Comisión de Rectoría de la Universidad Michoacana en contra del amparo concedido a Orlando Arturo Vallejo Figueroa, quien recibió la protección de la justicia federal, por la falta de emplazamiento, citación y notificación de que fue objeto para comparecer y ser parte de la elección para ocupar el encargo de rector en esa casa de estudios.
Para los ministros, este asunto reviste peculiaridades excepcionales y trascendentes para el orden jurídico nacional, en virtud de que el problema central consiste en determinar sí la Comisión de Rectoría de la Universidad tiene la calidad de autoridad para efectos del juicio de amparo o no, más aún, porque en el caso concreto se trata de la designación del rector de la institución.
Respecto de la segunda facultad de atracción, se trata de un amparo promovido por Nabor Toledo Bárcenas, en contra de la Comisión de Rectoría de la Universidad Michoacana, así como de la aprobación de reformas, por parte del Congreso estatal, a la Ley Orgánica de dicha institución.
Los ministros de la Primera Sala consideraron ejercer la facultad de atracción, al encontrarse reunidos los requisitos formales y materiales para ello. Se trata de planteamientos sobre el principio de autonomía universitaria contenido en el artículo 3º constitucional, lo cual no suele ser recurrente en los casos que conoce este Alto Tribunal.
Se trata también de un estudio que permita determinar si los órganos de gobierno de las universidades públicas pueden ser designadas como autoridades responsables para efectos del juicio de amparo, cuando se trate de la designación o remoción de funcionarios que cubren puestos de gobierno universitario.
El primero de ellos se refiere al amparo promovido por la Comisión de Rectoría de la Universidad Michoacana en contra del amparo concedido a Orlando Arturo Vallejo Figueroa, quien recibió la protección de la justicia federal, por la falta de emplazamiento, citación y notificación de que fue objeto para comparecer y ser parte de la elección para ocupar el encargo de rector en esa casa de estudios.
Para los ministros, este asunto reviste peculiaridades excepcionales y trascendentes para el orden jurídico nacional, en virtud de que el problema central consiste en determinar sí la Comisión de Rectoría de la Universidad tiene la calidad de autoridad para efectos del juicio de amparo o no, más aún, porque en el caso concreto se trata de la designación del rector de la institución.
Respecto de la segunda facultad de atracción, se trata de un amparo promovido por Nabor Toledo Bárcenas, en contra de la Comisión de Rectoría de la Universidad Michoacana, así como de la aprobación de reformas, por parte del Congreso estatal, a la Ley Orgánica de dicha institución.
Los ministros de la Primera Sala consideraron ejercer la facultad de atracción, al encontrarse reunidos los requisitos formales y materiales para ello. Se trata de planteamientos sobre el principio de autonomía universitaria contenido en el artículo 3º constitucional, lo cual no suele ser recurrente en los casos que conoce este Alto Tribunal.
Se trata también de un estudio que permita determinar si los órganos de gobierno de las universidades públicas pueden ser designadas como autoridades responsables para efectos del juicio de amparo, cuando se trate de la designación o remoción de funcionarios que cubren puestos de gobierno universitario.