Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.025/2008

México, D.F. a 6 de febrero de 2008

REINCIDENCIA, ELEMENTO A CONSIDERAR EN IMPOSICIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS A FUNCIONARIOS

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que para la imposición de sanciones administrativas a los servidores públicos, sí es de tomarse en cuenta, entre otros aspectos, la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.

Los ministros señalaron que el hecho de que se establezca en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que uno de los elementos que debe considerarse a efecto de imponer sanciones a los funcionarios, lo es la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, no es contrario a la Carta Magna, pues no permite la actuación arbitraria de la autoridad, en razón de que la sanción que imponga la autoridad administrativa al servidor público será el resultado de la valoración de pruebas relacionadas, entre otras, con tal reincidencia.

Así lo determinaron los ministros al resolver un amparo en el que la parte quejosa argumentó que la fracción V, del artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos es violatorio de las garantías de legalidad y seguridad jurídica, al disponer que para la imposición de sanciones administrativas se tomará en cuenta la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.

La Segunda Sala, al negar el amparo a la quejosa, precisó que la fracción V, del artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, no va más allá de lo dispuesto en el numeral 113 de la Carta Magna, toda vez que éste establece un mínimo de elementos a considerar por la autoridad administrativa para determinar la responsabilidad de los servidores públicos, pero sin que haya dispuesto en forma limitativa los supuestos a considerar para tales efectos.

En ese sentido, puntualizó que la intención del Constituyente Permanente fue crear un sistema de normas conducentes a sancionar a quienes teniendo el carácter de servidores públicos incurran en actos u omisiones que afectan la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de sus funciones.

Por tanto, no hizo otra cosa que establecer parámetros necesarios para determinar el tipo de sanción que corresponde a cada una de las infracciones especificadas en la propia ley, lo cual evita la arbitrariedad en su imposición y, por ende, la indefensión de los servidores públicos.


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