Comunicados de Prensa
No.024/2008
México, D.F. a 6 de febrero de 2008
EL RECUENTO EN DISPUTA POR CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ES CONSTITUCIONAL: SEGUNDA SALA
• El artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo, que lo establece como prueba, no vulnera el principio de libre sindicación, resolvieron los ministros.
La prueba del recuento, establecido como procedimiento en los juicios sobre la titularidad de los contratos colectivos de trabajo, no vulnera el principio constitucional de libre sindicación, porque garantiza la formulación de cualquier objeción de las partes en su desahogo, determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Los ministros determinaron así negar un amparo al gremio de un ingenio, que demandó declarar inconstitucional el artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), por considerar que transgredía principios constitucionales.
Tal precepto establece las normas que se deberán seguir en caso de que se ofrezca como prueba el recuento de trabajadores, en los conflictos por la titularidad de un contrato colectivo.
La Segunda Sala resolvió que si bien el artículo impugnado establece que las objeciones a los trabajadores que concurran al recuento deberán hacerse en el acto mismo de la diligencia, lo cierto es que las partes pueden formular objeciones relacionadas con cualquier irregularidad durante el recuento, y que pudieran ser con relación a trabajadores sin derecho a sufragar o a actos intimidatorios hacia los votantes.
Indicó, además, que el artículo controvertido establece las bases fundamentales para garantizar el pleno derecho a la libre sindicación, pues en la diligencia respectiva se garantiza el voto de los trabajadores con derecho a participar, ante la presencia de un funcionario designado por la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Los ministros resolvieron que el recuento señalado en el artículo 931 de la LFT, practicado por la autoridad laboral tomando en consideración los votos de los trabajadores presentes, es el momento procesal donde se puede comprobar, asimismo, la voluntad absoluta e irrestricta de los trabajadores respecto al sindicato a que pertenecen o estimen que debe ser el titular del contrato.
Por ende, al resolver este recurso de revisión de amparo directo, consideraron correcto el fallo que con antelación había dictado un el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien ya había resuelto negar el amparo al sindicato quejoso.
La prueba del recuento, establecido como procedimiento en los juicios sobre la titularidad de los contratos colectivos de trabajo, no vulnera el principio constitucional de libre sindicación, porque garantiza la formulación de cualquier objeción de las partes en su desahogo, determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Los ministros determinaron así negar un amparo al gremio de un ingenio, que demandó declarar inconstitucional el artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), por considerar que transgredía principios constitucionales.
Tal precepto establece las normas que se deberán seguir en caso de que se ofrezca como prueba el recuento de trabajadores, en los conflictos por la titularidad de un contrato colectivo.
La Segunda Sala resolvió que si bien el artículo impugnado establece que las objeciones a los trabajadores que concurran al recuento deberán hacerse en el acto mismo de la diligencia, lo cierto es que las partes pueden formular objeciones relacionadas con cualquier irregularidad durante el recuento, y que pudieran ser con relación a trabajadores sin derecho a sufragar o a actos intimidatorios hacia los votantes.
Indicó, además, que el artículo controvertido establece las bases fundamentales para garantizar el pleno derecho a la libre sindicación, pues en la diligencia respectiva se garantiza el voto de los trabajadores con derecho a participar, ante la presencia de un funcionario designado por la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Los ministros resolvieron que el recuento señalado en el artículo 931 de la LFT, practicado por la autoridad laboral tomando en consideración los votos de los trabajadores presentes, es el momento procesal donde se puede comprobar, asimismo, la voluntad absoluta e irrestricta de los trabajadores respecto al sindicato a que pertenecen o estimen que debe ser el titular del contrato.
Por ende, al resolver este recurso de revisión de amparo directo, consideraron correcto el fallo que con antelación había dictado un el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien ya había resuelto negar el amparo al sindicato quejoso.