Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.020/2008

México, D.F. a 30 de enero de 2008

NIEGA PRIMERA SALA AMPARO AL EX PRESIDENTE DE GUATEMALA, PORTILLO CABRERA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el secretario de Relaciones Exteriores (SRE) sí tiene la facultad de decidir si concede o rehúsa una extradición, así como tomar en cuenta o no la opinión dentro del procedimiento de extradición por un juez federal, por lo que negó un amparo promovido por Alfonso Antonio Portillo Cabrera, ex presidente de Guatemala.

Así lo resolvieron los ministros al establecer que los artículos 30 de la Ley de Extradición Internacional, 28, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 7 fracción I y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores no violan el artículo 89 constitucional.

El quejoso argumentó que dichos artículos son inconstitucionales, en virtud de que la extradición es una determinación del Estado de afectar la libertad personal de un gobernado a fin de ser trasladado a otra nación, lo cual implica la privación de todos los derechos del extraditable contenidos en la Carta Magna, porque si coercitivamente se saca a una persona de territorio nacional, cesan y deja de beneficiarle.

La Primera Sala consideró infundados los argumentos expuestos por el quejoso, debido a que, por una parte, el juez de Distrito sí realizó un análisis integral de los conceptos de violación que hizo valer en relación con la inconstitucionalidad de los artículos impugnados y, por otra parte, el procedimiento de extradición internacional no constituye una controversia judicial, sino un procedimiento excepcional entre Estados soberanos, por lo que la decisión del Ejecutivo Federal en esta materia no necesita de un juicio previo, ni que exista controversia alguna que deban conocer los tribunales de la Federación.

Los ministros determinaron reservar jurisdicción al tribunal colegiado competente para resolver el resto de sus agravios, ello en virtud de que encierran cuestiones de mera legalidad.


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