Comunicados de Prensa
No.016/2008
México, D.F. a 24 de enero de 2008
CONSTITUCIONAL, CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO COAHUILENSE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que conforme a la Constitución Federal, los estados son libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interno, por lo que es válido que los órganos reformadores de las constituciones locales, en uso de esa facultad, puedan crear órganos garantes del acceso a la información pública estatal y municipal.
Por tal razón, resolvió que el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública (independiente de los tres poderes constituidos), como órgano garante del derecho a la información en esa entidad, no viola la Carta Magna, ya que ésta confiere expresamente a cada una de las entidades federativas, la regulación de esta materia y, por ende, la facultad de establecer las estructuras necesarias para su adecuado desarrollo en su esfera competencial.
Así lo estableció el Alto Tribunal al resolver la controversia constitucional 61/2005, promovida por el municipio de Torreón, Coahuila, en la que impugnó la creación de dicho Instituto, por considerar que se invadían facultades de los municipios.
Argumentó que conforme al artículo 115, fracción II, inciso a), de la Constitución Federal, el municipio es el encargado, en exclusiva, de promover y difundir la transparencia en materia municipal, sin que pueda tener injerencia la entidad federativa a través de la emisión de normas y de la creación de órganos estatales especializados en la materia.
En la resolución, el Pleno de la SCJN señaló que las legislaturas estatales sí están facultadas para emitir normas relativas a la transparencia y acceso a la información pública estatal y municipal e, inclusive, tienen la facultad de regular las funciones y los servicios públicos municipales que requieren uniformidad, para efectos de la posible convivencia y orden entre los municipios de un mismo estado.
Asimismo, el Alto Tribunal resolvió que el citado instituto no es una autoridad intermedia, como lo mencionó el municipio de Torreón, toda vez que sí forma parte del estado de Coahuila y guarda un rango similar al de los poderes de la entidad, asumiendo una función específica, en este caso, la de salvaguardar y garantizar el acceso a la información pública, por lo que no puede sostenerse que exista interferencia alguna entre el municipio y el estado.
Por tal razón, resolvió que el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública (independiente de los tres poderes constituidos), como órgano garante del derecho a la información en esa entidad, no viola la Carta Magna, ya que ésta confiere expresamente a cada una de las entidades federativas, la regulación de esta materia y, por ende, la facultad de establecer las estructuras necesarias para su adecuado desarrollo en su esfera competencial.
Así lo estableció el Alto Tribunal al resolver la controversia constitucional 61/2005, promovida por el municipio de Torreón, Coahuila, en la que impugnó la creación de dicho Instituto, por considerar que se invadían facultades de los municipios.
Argumentó que conforme al artículo 115, fracción II, inciso a), de la Constitución Federal, el municipio es el encargado, en exclusiva, de promover y difundir la transparencia en materia municipal, sin que pueda tener injerencia la entidad federativa a través de la emisión de normas y de la creación de órganos estatales especializados en la materia.
En la resolución, el Pleno de la SCJN señaló que las legislaturas estatales sí están facultadas para emitir normas relativas a la transparencia y acceso a la información pública estatal y municipal e, inclusive, tienen la facultad de regular las funciones y los servicios públicos municipales que requieren uniformidad, para efectos de la posible convivencia y orden entre los municipios de un mismo estado.
Asimismo, el Alto Tribunal resolvió que el citado instituto no es una autoridad intermedia, como lo mencionó el municipio de Torreón, toda vez que sí forma parte del estado de Coahuila y guarda un rango similar al de los poderes de la entidad, asumiendo una función específica, en este caso, la de salvaguardar y garantizar el acceso a la información pública, por lo que no puede sostenerse que exista interferencia alguna entre el municipio y el estado.