Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.015/2008

México, D.F. a 24 de enero de 2008

INCONSTITUCIONAL, QUE CONGRESO DE MORELOS DECRETE PENSIONES CON CARGO A LOS MUNICIPIOS

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como inconstitucional el último párrafo del artículo 57 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, al prever que la legislatura local fijará los casos en que proceda otorgar el pago de pensiones de los empleados municipales, así como la cuantía a la que deberán ascender aquéllas, con cargo a los recursos de los municipios.

Así lo determinaron los ministros al resolver la controversia constitucional 55/2005, promovida por el municipio de Xochitepec, Estado de Morelos, en la que impugnó la intromisión del poder legislativo del estado en la vida interna del municipio, dado que se le exige el cumplimiento y pago de la pensión por cesantía en edad avanzada, de un miembro de la policía municipal, lo que lesiona la hacienda municipal.

Con esta decisión, el Alto Tribunal precisó que pese a que existe la obligación de que la ley contemple y regule las pensiones de los trabajadores estatales y municipales, este proceder se aparta del principio de autonomía en la gestión de la hacienda municipal que señala el artículo 115 constitucional.

Esa lesión a la autonomía en la gestión de la hacienda municipal se hace patente si se considera que el otorgamiento de las pensiones, en las condiciones previstas en la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, constituye una forma de dirigir el destino de una parte del presupuesto de las municipalidades sin la intervención de su ayuntamiento.

De tal forma que es exclusivamente el Congreso local quien dispone de recursos ajenos a los del gobierno estatal, para enfrentar el pago de dichas prestaciones, sin dar participación a quien deberá hacer la provisión económica respectiva, es decir, a la autoridad municipal.

Con esta decisión del Tribunal Pleno, la invalidez surtirá sólo efectos entre las partes, y se hizo extensiva al decreto legislativo que había otorgado la pensión.


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