Comunicados de Prensa
No.014/2008
México, D.F. a 23 de enero de 2008
DUEÑOS DE INMUEBLES CATALOGADOS CON VALOR ARTÍSTICO PUEDEN OFRECER PRUEBAS A FAVOR ANTES DE INGRESAR AL PADRÓN DEL INBA
• Así lo determinó la Segunda Sala de la SCJN al considerar como violatorios de la garantía de audiencia diversos artículos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los artículos 5, 6, 7, 10, 11 y 12 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos que regulan el procedimiento para considerar a los bienes con valor artístico, entre otros, son violatorios de la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 de la Constitución, ya que no prevén un procedimiento que permita a los particulares ser oídos y ofrecer pruebas previamente al acto de aplicación de esta ley.
Al resolver un amparo en revisión, los ministros señalaron que el legislador no estableció en el ordenamiento legal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas un procedimiento para que los propietarios de los inmuebles que se declaren con valor artístico, puedan impugnar los actos de aplicación de las autoridades, principalmente la inscripción de un bien en la relación o padrón de bienes con valor artístico a cargo del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), ya que les imponen una serie de obligaciones.
La Segunda Sala concedió un amparo a unos quejosos, al estimar que aún cuando en la ley reclamada se contempla un recurso de oposición contra la inscripción de la declaratoria en el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos, dependiente del INBA, tal oposición no opera contra la incorporación de un bien al padrón de bienes con valor artístico.
Los ministros precisaron que esto es lo que realmente causa el perjuicio a la parte quejosa, por la serie de obligaciones que se le impone. Por tal razón, si la propia ley no contempla procedimiento alguno para que los afectados impugnen dicho acto de aplicación, es claro que el ordenamiento resulta contrario a lo que dispone el artículo 14 constitucional.
En este sentido, al haberse concedido el amparo, la Segunda Sala hizo extensivos sus efectos sobre el acto de aplicación consistente en el oficio 754-C/360 de 15 de mayo de 2007 que también se reclamó.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los artículos 5, 6, 7, 10, 11 y 12 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos que regulan el procedimiento para considerar a los bienes con valor artístico, entre otros, son violatorios de la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 de la Constitución, ya que no prevén un procedimiento que permita a los particulares ser oídos y ofrecer pruebas previamente al acto de aplicación de esta ley.
Al resolver un amparo en revisión, los ministros señalaron que el legislador no estableció en el ordenamiento legal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas un procedimiento para que los propietarios de los inmuebles que se declaren con valor artístico, puedan impugnar los actos de aplicación de las autoridades, principalmente la inscripción de un bien en la relación o padrón de bienes con valor artístico a cargo del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), ya que les imponen una serie de obligaciones.
La Segunda Sala concedió un amparo a unos quejosos, al estimar que aún cuando en la ley reclamada se contempla un recurso de oposición contra la inscripción de la declaratoria en el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos, dependiente del INBA, tal oposición no opera contra la incorporación de un bien al padrón de bienes con valor artístico.
Los ministros precisaron que esto es lo que realmente causa el perjuicio a la parte quejosa, por la serie de obligaciones que se le impone. Por tal razón, si la propia ley no contempla procedimiento alguno para que los afectados impugnen dicho acto de aplicación, es claro que el ordenamiento resulta contrario a lo que dispone el artículo 14 constitucional.
En este sentido, al haberse concedido el amparo, la Segunda Sala hizo extensivos sus efectos sobre el acto de aplicación consistente en el oficio 754-C/360 de 15 de mayo de 2007 que también se reclamó.