Comunicados de Prensa
No.012/2008
México, D.F. a 23 de enero de 2008
ABUSO SEXUAL EQUIPARADO, INTRODUCIR CUALQUIER INSTRUMENTO EN MENOR SIN HACER USO DE LA FUERZA FÍSICA O MORAL
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió como constitucional la fracción I, del artículo 27 de la legislación Penal para el Estado de Aguascalientes, que señala que se equipará al delito de abuso sexual, el llevar a cabo la introducción por vía vaginal o anal de cualquier instrumento en persona menor de doce años de edad sin hacer uso de la fuerza física o moral.
Los ministros precisaron que la porción normativa del citado artículo, sin hacer uso de la fuerza física o moral, no se refiere a la conducta en sí misma considerada, sino a que no son necesarios dichos medios para que se lleve a cabo la conducta ilícita, o sea, el abuso sexual de un menor.
La ausencia de fuerza física no se está refiriendo a la que se necesita para llevar a cabo la conducta de introducción por vía vaginal o anal de cualquier instrumento, sino a la que se ejerce sobre la víctima como un medio para consumar dicho ilícito.
Así lo determinaron los ministros al negar un amparo a un quejoso, que impugnó el artículo 27, fracción I, de la Legislación Penal del Estado de Aguascalientes, por considerar que la redacción del mismo es oscura e imprecisa en cuanto a la modalidad de la conducta que se prohíbe.
La Primera Sala precisó que el legislador, al momento de crear la norma, atendió a la calidad especial del sujeto pasivo, la de ser menor de doce años de edad, por lo que no incluyó dichos medios específicos para la ejecución de la conducta.
Los ministros precisaron que la porción normativa del citado artículo, sin hacer uso de la fuerza física o moral, no se refiere a la conducta en sí misma considerada, sino a que no son necesarios dichos medios para que se lleve a cabo la conducta ilícita, o sea, el abuso sexual de un menor.
La ausencia de fuerza física no se está refiriendo a la que se necesita para llevar a cabo la conducta de introducción por vía vaginal o anal de cualquier instrumento, sino a la que se ejerce sobre la víctima como un medio para consumar dicho ilícito.
Así lo determinaron los ministros al negar un amparo a un quejoso, que impugnó el artículo 27, fracción I, de la Legislación Penal del Estado de Aguascalientes, por considerar que la redacción del mismo es oscura e imprecisa en cuanto a la modalidad de la conducta que se prohíbe.
La Primera Sala precisó que el legislador, al momento de crear la norma, atendió a la calidad especial del sujeto pasivo, la de ser menor de doce años de edad, por lo que no incluyó dichos medios específicos para la ejecución de la conducta.