Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.010/2008

México, D.F. a 17 de enero de 2008

Inconstitucional, creación obligatoria de Institutos de la Juventud para cada Municipio de Querétaro.

*Así lo determinó el Pleno del Alto Tribunal al señalar que la legislatura local vulnera la autonomía de los municipios.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como inconstitucional la reforma al artículo 63 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, toda vez que instituye la existencia obligatoria de Institutos de la Juventud para cada uno de los municipios de ese entidad, lo que contraviene la autonomía municipal.

En este sentido, el Alto Tribunal puntualizó que corresponde a cada municipio la facultad de proponer la creación, dentro de su ámbito de competencia, de los organismos públicos descentralizados que considere indispensables para la organización interna de la administración pública municipal.

Así lo determinaron los ministros al resolver la controversia constitucional 35/2005 promovida por los municipios de Querétaro y el Marqués, del Estado de Querétaro, en el que impugnaron la creación de institutos municipales para la atención de los asuntos de los jóvenes.



Con esta resolución se impide que forzosamente cada municipio cuente con algún organismo en particular diseñado por disposición de la legislatura local, pues con tal proceder se afecta la atribución de los ayuntamientos de expedir los reglamentos que organicen su administración interna, conforme lo dispone la fracción II, del artículo 115 constitucional.

Por otra parte, el Pleno de ministros resolvió que la declaratoria de invalidez de la reforma al segundo párrafo del artículo 63 y del artículo Tercero Transitorio de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, contenida en el decreto publicado el 1° de abril de 2005, surtirá sus efectos a partir de la notificación al Congreso del Estado, y que ésta resolución solamente beneficiará a los municipios actores.


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