Comunicados de Prensa
No.009/2008
México, D.F. a 16 de enero de 2008
Constitucionales, medidas precautorias que establece IMPI por actos violatorios a Ley de Propiedad Industrial.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió como constitucional que un condenado por delito de abuso sexual, además de la pena de prisión, sea suspendido por cinco años en el ejercicio de su profesión.
Así lo determinaron los ministros al negar un amparo a un quejoso, en el que impugnó el artículo 266 Bis, fracción III, del Código Penal Federal, por la sentencia que se le impuso por delito de abuso sexual, consistente en pena de prisión y suspensión de cinco años para desempeñarse como profesor.
El precepto señala en su porción normativa que: además de la pena de prisión, el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión.
La Primera Sala consideró que si bien el precepto de referencia no establece un mínimo y un máximo para efectos de la suspensión que contempla, no puede afirmarse que ello constituya una omisión legislativa, en virtud de que del análisis del proceso legislativo que le dio origen se desprenden diversas razones mediante las cuales el legislador justificó en forma expresa su establecimiento en la ley.
En ese sentido, precisó que dentro de estas razones se encuentra el hecho de que al llevar a cabo la conducta de abuso sexual, no sólo se atenta contra la libertad sexual del ofendido, sino que la falta de respeto a la profesión sea circunstancia para consumar su conducta ilícita.
De ahí que el legislador fue consciente de dicha consecuencia al atender a la naturaleza de los delitos de violación y abuso sexual; asimismo, que tomó en cuenta a los sujetos activos que llevan a cabo esos ilícitos y, principalmente, que el bien jurídico que tutelan los tipos penales es la libertad sexual de las personas.
Lo anterior justifica plenamente la constitucionalidad de la porción normativa que prevé la mencionada consecuencia jurídica.
Así lo determinaron los ministros al negar un amparo a un quejoso, en el que impugnó el artículo 266 Bis, fracción III, del Código Penal Federal, por la sentencia que se le impuso por delito de abuso sexual, consistente en pena de prisión y suspensión de cinco años para desempeñarse como profesor.
El precepto señala en su porción normativa que: además de la pena de prisión, el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión.
La Primera Sala consideró que si bien el precepto de referencia no establece un mínimo y un máximo para efectos de la suspensión que contempla, no puede afirmarse que ello constituya una omisión legislativa, en virtud de que del análisis del proceso legislativo que le dio origen se desprenden diversas razones mediante las cuales el legislador justificó en forma expresa su establecimiento en la ley.
En ese sentido, precisó que dentro de estas razones se encuentra el hecho de que al llevar a cabo la conducta de abuso sexual, no sólo se atenta contra la libertad sexual del ofendido, sino que la falta de respeto a la profesión sea circunstancia para consumar su conducta ilícita.
De ahí que el legislador fue consciente de dicha consecuencia al atender a la naturaleza de los delitos de violación y abuso sexual; asimismo, que tomó en cuenta a los sujetos activos que llevan a cabo esos ilícitos y, principalmente, que el bien jurídico que tutelan los tipos penales es la libertad sexual de las personas.
Lo anterior justifica plenamente la constitucionalidad de la porción normativa que prevé la mencionada consecuencia jurídica.