Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.006/2008

México, D.F. a 15 de enero de 2008

Carece ASF de Facultades para fiscalizar a la Comisión Reguladora de Energía fuera del ejercicio ya revisado.

* Los ministros señalaron que la facultad de fiscalización de situaciones excepcionales por parte de la ASF, solamente se refiere a situaciones que se susciten durante la cuenta pública anual.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decretó la invalidez del oficio de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en el que ordenaba realizar una revisión sobre el otorgamiento de permisos de generación de energía eléctrica, emitido por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), toda vez que se trataba de un ejercicio ya revisado.

El oficio impugnado se refiere a permisos otorgados por parte de la CRE en diferentes momentos: a) permisos de producción independiente, 17 hasta marzo de 2003; b) permisos de “autoabastecimiento”, los últimos 60 se concedieron hasta marzo de 2003; c) permisos de cogeneración, igualmente concedidos hasta marzo de 2003; d) permisos de exportación, otorgados entre el 9 de agosto del 2001 al 23 de octubre de 2002.

Así lo determinaron los ministros al resolver la controversia constitucional 74/2005 promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra de la ASF, en la que impugnó la facultad de revisión por situaciones excepcionales, contenido en el oficio OASF/1565/05 y dirigido al presidente de la CRE.

Con esta decisión, los ministros invalidaron el oficio emitido por la ASF, al considerar que se extralimitó en sus competencias constitucionales y legales.

Las razones del fallo son que la facultad de fiscalización de situaciones excepcionales por parte de la ASF, solamente se refiere a contextos que se susciten durante el ejercicio, por lo que dicha situación no pueden presentarse fuera del ejercicio ya revisado; además, en ningún caso se faculta a la ASF para abrir cuentas anteriores a las del año de que se trate, ni aún en los casos en que los conceptos o procesos se desarrollen de manera sucesiva en varios ejercicios.

En ese sentido, el Pleno de ministros puntualizó que los únicos elementos distintivos de la situación excepcional que se dan en la ley son los calificativos de la afectación, los cuales deben concluirse de manera directa de la denuncia presentada: daño patrimonial en un monto especifico, hechos de corrupción y desabasto de productos de primera necesidad, entre otros.

Asimismo, precisaron que la facultad de fiscalización posterior de la actuación de los poderes de la Unión y entes públicos federales establecida en el párrafo primero de la fracción I, del artículo 79, de la Carta Magna, se desarrolla en la Ley Superior de Fiscalización básicamente en dos momentos: el informe de gestión financiera a entregar en el mes de agosto del año que se va a fiscalizar, y la revisión de la cuenta pública a entregar en junio del año siguiente.


Formulario de consulta Imprimir