Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.005/2008

México, D.F. a 14 de enero de 2008

Exclusión de Diputados Únicos de partidos de Junta de Coordinación Política, no vulnera soberanía del Pueblo.

• La SCJN resuelve acción de inconstitucionalidad promovida por diputados de Michoacán.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió como válida la reforma al artículo 34 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán, que establece la exclusión de los diputados únicos de partido de la Junta de Coordinación Política, toda vez que no atenta contra el ejercicio de la soberanía del pueblo o su representación popular.

Lo anterior, al señalar que las decisiones que se adoptan en este órgano legislativo no son de carácter esencial ni realizan facultades legislativas, sino que únicamente coadyuva con el Pleno de la Cámara de Diputados para impulsar acuerdos en torno al contenido de propuestas o iniciativas que requieren ser votadas por los legisladores.

Así lo determinaron los ministros al resolver la acción de inconstitucionalidad 4/2005 promovida por diputados de la Septuagésima Legislatura del Estado de Michoacán, que impugnaron la reforma a la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán, que prohíbe la participación de los diputados únicos de partido ante la Junta de Coordinación Política.

La reforma al precepto impugnado no constituye una ley privativa, puesto que no es posible sustentar que esté dirigida a una persona nominalmente determinada.

En la resolución, se puntualiza que el precepto impugnado establece que sólo los coordinadores de grupos parlamentarios y el presidente de la Mesa Directiva podrán integrar la Junta de Coordinación Política; sin embargo, con tal regulación no se excluye a ninguna persona en particular, específicamente o nominalmente determinada, sino que remite a una categoría de personas relacionadas con el hecho de formar una agrupación parlamentaria, lo cual, efectivamente, se encuentra investido de las características de generalidad y abstracción.

En ese sentido, el Alto Tribunal precisó que la falta de participación de los diputados únicos de partido al interior de la Junta de Coordinación Política no atenta contra el ejercicio de la soberanía del pueblo, la representación popular o la instauración de un sistema democrático al interior del Congreso local, pues aún con esta exclusión existe un estado de gobernabilidad plural que opera mediante el consenso de los diputados en las sesiones de Pleno Camaral.


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