Comunicados de Prensa
No.003/2008
México, D.F. a 8 de enero de 2008
Resuelve SCJN impugnaciones a la Ley de Participación Ciudadana del D.F.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal no tiene como finalidad hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, en virtud de que esta es una atribución exclusiva de los partidos políticos nacionales y locales.
Su objetivo es, puntualizó, instituir y regular los mecanismos e instrumentos de participación, y las figuras de representación ciudadana a través de los cuales los habitantes pueden organizarse para relacionarse entre sí, y con los distintos órganos de gobierno del Distrito Federal.
Al concluir el análisis de la acción de inconstitucionalidad 15/2005, los ministros invalidaron la integración proporcional de los comités ciudadanos bajo el principio de cociente natural y resto mayor, establecida en la citada ley.
Con esta decisión, los ministros invalidaron también el precepto que señala que en caso de separación, remoción o renuncia de cualquiera de los miembros del Comité Ciudadano, el Instituto Electoral entregará la constancia de asignación a la persona que sigue en la lista de la planilla correspondiente.
Por otra parte, el Pleno de ministros determinó como válido el artículo 85 bis, que establece que para que una Asamblea Ciudadana Efectiva se constituya deberá estar presente al menos el 0.5 por ciento del total de los ciudadanos escritos en la lista nominal de la unidad territorial respectiva.
Asimismo, determinó sobreseer el artículo 88, fracción VII, que señala las funciones del Comité Ciudadano de supervisar el desarrollo, ejecución de obras, servicios o actividades acordadas por la Asamblea Ciudadana para la Unidad Territorial.
De igual manera, sobreseyó el artículo tercero transitorio que faculta al Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal para adoptar acuerdos y procedimientos específicos necesarios para la organización y desarrollo de las elecciones de Comités Ciudadanos.
Finalmente, al no alcanzarse la mayoría calificada de ocho votos para declarar su inconstitucionalidad, el Pleno de ministros desestimó los artículos 89 y 97 que se refieren a la integración del Comité Ciudadano, en el cual ningún género podrá tener una representación mayor, y a la elección de los comités mediante el voto universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos, por lo que quedan vigentes para su aplicación.
Su objetivo es, puntualizó, instituir y regular los mecanismos e instrumentos de participación, y las figuras de representación ciudadana a través de los cuales los habitantes pueden organizarse para relacionarse entre sí, y con los distintos órganos de gobierno del Distrito Federal.
Al concluir el análisis de la acción de inconstitucionalidad 15/2005, los ministros invalidaron la integración proporcional de los comités ciudadanos bajo el principio de cociente natural y resto mayor, establecida en la citada ley.
Con esta decisión, los ministros invalidaron también el precepto que señala que en caso de separación, remoción o renuncia de cualquiera de los miembros del Comité Ciudadano, el Instituto Electoral entregará la constancia de asignación a la persona que sigue en la lista de la planilla correspondiente.
Por otra parte, el Pleno de ministros determinó como válido el artículo 85 bis, que establece que para que una Asamblea Ciudadana Efectiva se constituya deberá estar presente al menos el 0.5 por ciento del total de los ciudadanos escritos en la lista nominal de la unidad territorial respectiva.
Asimismo, determinó sobreseer el artículo 88, fracción VII, que señala las funciones del Comité Ciudadano de supervisar el desarrollo, ejecución de obras, servicios o actividades acordadas por la Asamblea Ciudadana para la Unidad Territorial.
De igual manera, sobreseyó el artículo tercero transitorio que faculta al Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal para adoptar acuerdos y procedimientos específicos necesarios para la organización y desarrollo de las elecciones de Comités Ciudadanos.
Finalmente, al no alcanzarse la mayoría calificada de ocho votos para declarar su inconstitucionalidad, el Pleno de ministros desestimó los artículos 89 y 97 que se refieren a la integración del Comité Ciudadano, en el cual ningún género podrá tener una representación mayor, y a la elección de los comités mediante el voto universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos, por lo que quedan vigentes para su aplicación.