Comunicados de Prensa
No.SNC/1997
México, D.F. a 10 de febrero de 1997
EL INSTITUTO DE DESARROLLO MUNICIPAL DE OAXACA NO VULNERA LA AUTONOMIA DE MUNICIPIOS DE ESA ENTIDAD
El día de hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por unanimidad de diez votos, que es válida la creación del Instituto Estatal de Desarrollo Municipal de Oaxaca.
Veintidós municipios de ese estado promovieron juicios de Controversia Constitucional contra el Gobernador, el Congreso y Secretario General de Gobierno, inconformándose con la creación de dicho Instituto (decreto número 75, aprobado por la LVI Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca y publicado en el periódico oficial de esa entidad el 5 de junio de 1996).
Esencialmente, los municipios argumentaban que el Instituto invadía la esfera de competencia municipal. Señalaban, además, que la creación de una autoridad intermedia entre el estado y los municipios era inconstitucional. La Suprema Corte de Justicia resolvió que los municipios no precisaron claramente en qué ámbito de la competencia municipal radica la injerencia estatal. El máximo tribunal del país analizó el decreto mediante el cual se creó el organismo descentralizado en cuestión y resolvió que ninguna de las atribuciones de ese Instituto invade la esfera municipal, por lo que la creación del mismo no contraviene el artículo 115 de la Constitución General de la República, ya que no afecta de ninguna manera la libertad política, administrativa, económica y de gobierno de los municipios.
El artículo tercero del decreto mediante el cual se crea el Instituto Estatal de Desarrollo Municipal establece que éste tiene por objeto desarrollar acciones de capacitación, información, asesoría, investigación y difusión que fortalezcan la capacidad administrativa, técnica y jurídica de los ayuntamientos del estado de Oaxaca.
Los municipios que promovieron las Controversias Constitucionales son los siguientes: Asunción Cuyotepeji, Distrito de Huajuapam; San Miguel Ahuehuetitlán, Distrito de Silacayopam; San Juan Ihualtepec, Distrito de Silacayopam; Barrio de la Soledad, Distrito de Matías Romero; San Antonino Castillo Velasco; Santo Domingo Ingenio, Distrito de Juchitán; Villa de Zaachila; Villa de Etla; San Pedro Pochutla, Distrito del mismo nombre; Oaxaca de Juárez; San Pablo Huixtepec, Distrito de Zimatlán; San Juan Bautista Tuxtepec, Distrito del mismo nombre; Huajuapan de León; Comitancillo, Distrito de Tehuantepec; Santa María Petapa, Distrito de Juchitán; San Jacinto Amilpas, Distrito Centro; Magdalena Tequisistlán, Distrito de Tehuantepec; Loma Bonita, Distrito de Tuxtepec; Juchitán de Zaragoza; Santiago Pinotepa Nacional, Distrito de Jamiltepec; Matías Romero, Distrito del mismo nombre; y Santa María Jalapa del Marquez, Distrito de Tehuantepec.
Veintidós municipios de ese estado promovieron juicios de Controversia Constitucional contra el Gobernador, el Congreso y Secretario General de Gobierno, inconformándose con la creación de dicho Instituto (decreto número 75, aprobado por la LVI Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca y publicado en el periódico oficial de esa entidad el 5 de junio de 1996).
Esencialmente, los municipios argumentaban que el Instituto invadía la esfera de competencia municipal. Señalaban, además, que la creación de una autoridad intermedia entre el estado y los municipios era inconstitucional. La Suprema Corte de Justicia resolvió que los municipios no precisaron claramente en qué ámbito de la competencia municipal radica la injerencia estatal. El máximo tribunal del país analizó el decreto mediante el cual se creó el organismo descentralizado en cuestión y resolvió que ninguna de las atribuciones de ese Instituto invade la esfera municipal, por lo que la creación del mismo no contraviene el artículo 115 de la Constitución General de la República, ya que no afecta de ninguna manera la libertad política, administrativa, económica y de gobierno de los municipios.
El artículo tercero del decreto mediante el cual se crea el Instituto Estatal de Desarrollo Municipal establece que éste tiene por objeto desarrollar acciones de capacitación, información, asesoría, investigación y difusión que fortalezcan la capacidad administrativa, técnica y jurídica de los ayuntamientos del estado de Oaxaca.
Los municipios que promovieron las Controversias Constitucionales son los siguientes: Asunción Cuyotepeji, Distrito de Huajuapam; San Miguel Ahuehuetitlán, Distrito de Silacayopam; San Juan Ihualtepec, Distrito de Silacayopam; Barrio de la Soledad, Distrito de Matías Romero; San Antonino Castillo Velasco; Santo Domingo Ingenio, Distrito de Juchitán; Villa de Zaachila; Villa de Etla; San Pedro Pochutla, Distrito del mismo nombre; Oaxaca de Juárez; San Pablo Huixtepec, Distrito de Zimatlán; San Juan Bautista Tuxtepec, Distrito del mismo nombre; Huajuapan de León; Comitancillo, Distrito de Tehuantepec; Santa María Petapa, Distrito de Juchitán; San Jacinto Amilpas, Distrito Centro; Magdalena Tequisistlán, Distrito de Tehuantepec; Loma Bonita, Distrito de Tuxtepec; Juchitán de Zaragoza; Santiago Pinotepa Nacional, Distrito de Jamiltepec; Matías Romero, Distrito del mismo nombre; y Santa María Jalapa del Marquez, Distrito de Tehuantepec.