Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.238/2007

México, D.F. a 5 de diciembre de 2007

VÁLIDA PENA DE UNO A NUEVE AÑOS DE PRISIÓN A QUIEN TRAFIQUE ESPECIES PROTEGIDAS DE FLORA O FAUNA

*Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN al negar un amparo.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó válida la pena de uno a nueve años de prisión a quien trafique, capture, posea, transporte, acopie o introduzca al país algún ejemplar, sus productos o subproductos de una especie de flora o fauna silvestres considerada en peligro de extinción.

Así lo estableció al negar un amparo en el que dos quejosos impugnaron el artículo 420, fracción IV del Código Penal Federal, por considerar que vulneraba el principio de legalidad en materia penal, ya que aducían, es en la Norma Oficial Mexicana donde se enlistan las especies de fauna marina declaradas en veda y, por tanto, es un elemento necesario para integrar la conducta penal.

Los quejosos fueron sentenciados por considerarlos penalmente responsables del delito ambiental en la modalidad de posesión de productos marinos declarados en veda, al habérseles encontrado en posesión de diversas especies de caracol y langosta.

El referido artículo sanciona la conducta que consiste en realizar cualquier actividad con fines de tráfico, o capturar, poseer, transportar, acopiar e introducir al país o extraer del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada en peligro de extinción, sujeta a protección especial o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte.

Por tanto, la Primera Sala precisó que el delito por posesión de productos marinos declarados en veda, sí está claramente especificado en el Código Penal Federal y por tanto no es requisito indispensable remitirse a ningún otro ordenamiento, como es la Norma Oficial Mexicana, para que la conducta ilícita sea sancionada.


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