Comunicados de Prensa
No.233/2007
México, D.F. a 28 de noviembre de 2007
Plazo de seis meses para que esposo pueda contradecir su paternidad, es constitucional.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es constitucional el plazo de seis meses que establece el Código Civil para el Estado de México, para que el esposo pueda contradecir su paternidad respecto del hijo nacido durante su matrimonio.
Así lo determinaron los ministros al resolver un amparo en revisión, en el que un quejoso argumentó que es inconstitucional el artículo 4.151 del Código Civil para el Estado de México por infringir la garantía de igualdad prevista en la Constitución Federal.
El quejoso señaló que el citado artículo limita al esposo para contradecir la paternidad al término de seis meses contados a partir de que tuvo conocimiento del hecho, mientras que el artículo 4.150 del referido código no fija un término para desconocer la paternidad de un hijo nacido con posterioridad a la disolución del matrimonio.
La Primera Sala puntualizó que el artículo en cuestión establece el plazo para que el esposo pueda contradecir la presunción del hijo nacido dentro del matrimonio y, para tal efecto, establece seis meses contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento del hecho.
Finalmente, señaló que el Código Civil para el Estado de México no da un trato desigual ante un mismo supuesto normativo, ya que no se está ante una situación idéntica y, por tanto, tampoco van dirigidos a los mismos sujetos.
Así lo determinaron los ministros al resolver un amparo en revisión, en el que un quejoso argumentó que es inconstitucional el artículo 4.151 del Código Civil para el Estado de México por infringir la garantía de igualdad prevista en la Constitución Federal.
El quejoso señaló que el citado artículo limita al esposo para contradecir la paternidad al término de seis meses contados a partir de que tuvo conocimiento del hecho, mientras que el artículo 4.150 del referido código no fija un término para desconocer la paternidad de un hijo nacido con posterioridad a la disolución del matrimonio.
La Primera Sala puntualizó que el artículo en cuestión establece el plazo para que el esposo pueda contradecir la presunción del hijo nacido dentro del matrimonio y, para tal efecto, establece seis meses contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento del hecho.
Finalmente, señaló que el Código Civil para el Estado de México no da un trato desigual ante un mismo supuesto normativo, ya que no se está ante una situación idéntica y, por tanto, tampoco van dirigidos a los mismos sujetos.