Comunicados de Prensa
No.SNC/1998
México, D.F. a 12 de mayo de 1998
LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SOLICITÓ A TODOS LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL PAÍS INFORMACIÓN SOBRE LAS SENTENCIAS QUE HAYAN DICTADO EN MATERIA DE CAPITALIZACIÓN DE INTE
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación solicitó a todos los
Tribunales Colegiados de Circuito del país que hayan pronunciado sentencias relacionadas
con la capitalización de intereses, el otorgamiento de créditos para pagarlos y otros
temas afines, que le remitan copias certificadas de dichas resoluciones o que, en su caso,
le hagan saber que no han pronunciado resoluciones sobre el particular. Esta decisión es
parte del trámite que se sigue para resolver la Contradicción de Tesis 2/98. El ministro
Humberto Román Palacios, Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, precisó que varios Tribunales Colegiados ya se han pronunciado sobre esos
temas; por lo anterior, se estimó necesario solicitarles esta información para que, al
resolverse la Contradicción de Tesis 2/98, se establezca un criterio definido que
determine un principio de certidumbre jurídica.
De conformidad con el acuerdo adoptado, los Tribunales Colegiados cuentan con un plazo de
quince días para dar respuesta a la solicitud. Con el objeto de que éstos puedan
identificar con mayor facilidad la temática, se les envió copia de las tesis en
contradicción: Por una parte, la sustentada por el Séptimo Tribunal Colegiado en materia
Civil del Primer Circuito, con residencia en el Distrito Federal (
href="http://www.scjn.gob.mx/Consultas/Jurisprudencia/Actualizacion/tesis.asp?Clave=1043"
target="main">Crédito adicional o refinanciamiento, sistema de. Es un acto simulado que
encierra un pacto de anatocismo) y, por otra, la sustentada por el Primer
Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en la ciudad de Chihuahua
(Anatocismo, pacto de. No lo constituye el convenio celebrado entre los contratantes
a fin de que el acreditado disponga discrecionalmente en su caso de un crédito adicional
para cubrir intereses devengados e insolutos). Finalmente, se les envió copia de la
tesis que sustenta el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito con residencia en
la ciudad de Zacatecas, y que está relacionada con el tema (El llamado 'crédito
adicional' si constituye un pacto anticipado de capitalización de intereses prohibido por
el artículo 363 del Código de Comercio).
Tribunales Colegiados de Circuito del país que hayan pronunciado sentencias relacionadas
con la capitalización de intereses, el otorgamiento de créditos para pagarlos y otros
temas afines, que le remitan copias certificadas de dichas resoluciones o que, en su caso,
le hagan saber que no han pronunciado resoluciones sobre el particular. Esta decisión es
parte del trámite que se sigue para resolver la Contradicción de Tesis 2/98. El ministro
Humberto Román Palacios, Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, precisó que varios Tribunales Colegiados ya se han pronunciado sobre esos
temas; por lo anterior, se estimó necesario solicitarles esta información para que, al
resolverse la Contradicción de Tesis 2/98, se establezca un criterio definido que
determine un principio de certidumbre jurídica.
De conformidad con el acuerdo adoptado, los Tribunales Colegiados cuentan con un plazo de
quince días para dar respuesta a la solicitud. Con el objeto de que éstos puedan
identificar con mayor facilidad la temática, se les envió copia de las tesis en
contradicción: Por una parte, la sustentada por el Séptimo Tribunal Colegiado en materia
Civil del Primer Circuito, con residencia en el Distrito Federal (
href="http://www.scjn.gob.mx/Consultas/Jurisprudencia/Actualizacion/tesis.asp?Clave=1043"
target="main">Crédito adicional o refinanciamiento, sistema de. Es un acto simulado que
encierra un pacto de anatocismo) y, por otra, la sustentada por el Primer
Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en la ciudad de Chihuahua
(Anatocismo, pacto de. No lo constituye el convenio celebrado entre los contratantes
a fin de que el acreditado disponga discrecionalmente en su caso de un crédito adicional
para cubrir intereses devengados e insolutos). Finalmente, se les envió copia de la
tesis que sustenta el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito con residencia en
la ciudad de Zacatecas, y que está relacionada con el tema (El llamado 'crédito
adicional' si constituye un pacto anticipado de capitalización de intereses prohibido por
el artículo 363 del Código de Comercio).