Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/1998

México, D.F. a 12 de mayo de 1998

LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SOLICITÓ A TODOS LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL PAÍS INFORMACIÓN SOBRE LAS SENTENCIAS QUE HAYAN DICTADO EN MATERIA DE CAPITALIZACIÓN DE INTE

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación solicitó a todos los

Tribunales Colegiados de Circuito del país que hayan pronunciado sentencias relacionadas

con la capitalización de intereses, el otorgamiento de créditos para pagarlos y otros

temas afines, que le remitan copias certificadas de dichas resoluciones o que, en su caso,

le hagan saber que no han pronunciado resoluciones sobre el particular. Esta decisión es

parte del trámite que se sigue para resolver la Contradicción de Tesis 2/98. El ministro

Humberto Román Palacios, Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de

la Nación, precisó que varios Tribunales Colegiados ya se han pronunciado sobre esos

temas; por lo anterior, se estimó necesario solicitarles esta información para que, al

resolverse la Contradicción de Tesis 2/98, se establezca un criterio definido que

determine un principio de certidumbre jurídica.





De conformidad con el acuerdo adoptado, los Tribunales Colegiados cuentan con un plazo de

quince días para dar respuesta a la solicitud. Con el objeto de que éstos puedan

identificar con mayor facilidad la temática, se les envió copia de las tesis en

contradicción: Por una parte, la sustentada por el Séptimo Tribunal Colegiado en materia

Civil del Primer Circuito, con residencia en el Distrito Federal (‘
href="http://www.scjn.gob.mx/Consultas/Jurisprudencia/Actualizacion/tesis.asp?Clave=1043"

target="main">Crédito adicional o refinanciamiento, sistema de. Es un acto simulado que

encierra un pacto de anatocismo’) y, por otra, la sustentada por el Primer

Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en la ciudad de Chihuahua

(‘Anatocismo, pacto de. No lo constituye el convenio celebrado entre los contratantes

a fin de que el acreditado disponga discrecionalmente en su caso de un crédito adicional

para cubrir intereses devengados e insolutos’). Finalmente, se les envió copia de la

tesis que sustenta el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito con residencia en

la ciudad de Zacatecas, y que está relacionada con el tema (‘El llamado 'crédito

adicional' si constituye un pacto anticipado de capitalización de intereses prohibido por

el artículo 363 del Código de Comercio’).

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