Comunicados de Prensa
No.231/2007
México, D.F. a 28 de noviembre de 2007
Inconstitucional, estatuto orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es jurídicamente nulo, al haber sido emitido por su director general, quien carece de competencia para ello.
Al resolver un amparo en revisión, consideró que si bien el director general representa al IMPI, también lo es que solamente tiene atribuciones para proponer el Estatuto a la Junta de Gobierno, la cual es la única competente para que una vez que lo apruebe, lo expida.
Los ministros señalaron que resulta evidente que si dicho Estatuto -publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999- fue expedido por quien carece de facultades para ello, sin que se advierta que la Junta de Gobierno haya tenido participación en su aprobación y emisión, debe declararse su inconstitucionalidad en cuanto crea, designa y asigna competencias de las áreas o autoridades que conforman al IMPI.
En la resolución se señala que el Estatuto citado, incluso, no fue emitido en el término previsto en el Decreto por el que se crea el IMPI de 10 de diciembre de 1993. Esto es, a los 90 días siguientes de su integración, ni tampoco se advirtió que fue inscrito en el Registro Público de Organismos Descentralizados, por lo que se demostró, de igual forma, la transgresión al artículo 16 de la Constitución Federal.
Se indica que de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en el Decreto por el que se crea el IMPI, y en la Ley de la Propiedad Industrial y de su Reglamento, se advertía que el órgano de administración de dicho Instituto expresamente lo componen su Director General y la Junta de Gobierno.
Por tal motivo, el primero de ellos funge únicamente como su representante legal, en tanto que la Junta de Gobierno es la única facultada para aprobar la expedición del Estatuto Orgánico en el que se establezcan las bases de organización que corresponden a las distintas áreas que lo conforman.
Al resolver un amparo en revisión, consideró que si bien el director general representa al IMPI, también lo es que solamente tiene atribuciones para proponer el Estatuto a la Junta de Gobierno, la cual es la única competente para que una vez que lo apruebe, lo expida.
Los ministros señalaron que resulta evidente que si dicho Estatuto -publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999- fue expedido por quien carece de facultades para ello, sin que se advierta que la Junta de Gobierno haya tenido participación en su aprobación y emisión, debe declararse su inconstitucionalidad en cuanto crea, designa y asigna competencias de las áreas o autoridades que conforman al IMPI.
En la resolución se señala que el Estatuto citado, incluso, no fue emitido en el término previsto en el Decreto por el que se crea el IMPI de 10 de diciembre de 1993. Esto es, a los 90 días siguientes de su integración, ni tampoco se advirtió que fue inscrito en el Registro Público de Organismos Descentralizados, por lo que se demostró, de igual forma, la transgresión al artículo 16 de la Constitución Federal.
Se indica que de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en el Decreto por el que se crea el IMPI, y en la Ley de la Propiedad Industrial y de su Reglamento, se advertía que el órgano de administración de dicho Instituto expresamente lo componen su Director General y la Junta de Gobierno.
Por tal motivo, el primero de ellos funge únicamente como su representante legal, en tanto que la Junta de Gobierno es la única facultada para aprobar la expedición del Estatuto Orgánico en el que se establezcan las bases de organización que corresponden a las distintas áreas que lo conforman.