Comunicados de Prensa
No.230/2007
México, D.F. a 28 de noviembre de 2007
Órganos Jurisdiccionales del Estado no deben pronunciarse respecto de las creencias religiosas.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en un juicio en el que se demande la libertad de creencias religiosas, los órganos jurisdiccionales del Estado deben abstenerse de actuar, a fin de no establecer el régimen de convivencia familiar y obligar al padre o madre del menor o menores a asistir a celebraciones o fiestas religiosas.
Así lo estableció al resolver un amparo en revisión, en donde un quejoso solicitó que se le permitiera convivir con su menor hija ciertos días de la semana con el objeto, entre otras cosas, de asistir a las festividades y tradiciones de su religión judía, las cuales considera importantes para su formación y desarrollo espiritual de su hija.
Los ministros de la Primera Sala precisaron que el primer párrafo del artículo 24 de la Constitución Federal establece que todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
La faceta interna de esta libertad, dijeron, se relaciona íntimamente con la libertad ideológica; en esta vertiente interna, la libertad religiosa es de algún modo ilimitada, puesto que el Estado no tiene medios directos para cambiar, imponer o eliminar lo que el individuo desarrolla en su más irreducible ámbito de intimidad y pensamiento.
En ese sentido, la Primera Sala puntualizó que la obligación de los órganos del Estado es de respetar la libertad de pensamiento, de conciencia hacia la religión, así como los derechos y los deberes de los padres, de guiar al menor en el ejercicio del derecho de libertad religiosa.
Por ello, los órganos jurisdiccionales no deben pronunciarse en un sentido u otro en cuanto a las solicitudes de las partes en el juicio, para que se establezca un régimen de convivencia familiar con el único y exclusivo propósito de que se les obligue a sus menores hijos a que asistan a celebraciones y festividades religiosas, ya que el artículo 24 constitucional, puntualizaron los ministros, garantiza la libertad de creencias religiosas manteniéndose el Estado, al mismo tiempo, imparcial y respetuoso del pluralismo religioso.
Ello no significa que se limite o restrinja el derecho de los padres para guiar a sus hijos en el ejercicio de sus prácticas religiosas, ya que de acuerdo al régimen de visitas y convivencia, los padres tienen derecho de llevar a sus hijos a los cultos y ceremonias de su religión, para que cuando éstos tengan la edad y capacidad suficientes puedan elegir libremente la religión que quieran profesar o no elegir religión alguna.
Así lo estableció al resolver un amparo en revisión, en donde un quejoso solicitó que se le permitiera convivir con su menor hija ciertos días de la semana con el objeto, entre otras cosas, de asistir a las festividades y tradiciones de su religión judía, las cuales considera importantes para su formación y desarrollo espiritual de su hija.
Los ministros de la Primera Sala precisaron que el primer párrafo del artículo 24 de la Constitución Federal establece que todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
La faceta interna de esta libertad, dijeron, se relaciona íntimamente con la libertad ideológica; en esta vertiente interna, la libertad religiosa es de algún modo ilimitada, puesto que el Estado no tiene medios directos para cambiar, imponer o eliminar lo que el individuo desarrolla en su más irreducible ámbito de intimidad y pensamiento.
En ese sentido, la Primera Sala puntualizó que la obligación de los órganos del Estado es de respetar la libertad de pensamiento, de conciencia hacia la religión, así como los derechos y los deberes de los padres, de guiar al menor en el ejercicio del derecho de libertad religiosa.
Por ello, los órganos jurisdiccionales no deben pronunciarse en un sentido u otro en cuanto a las solicitudes de las partes en el juicio, para que se establezca un régimen de convivencia familiar con el único y exclusivo propósito de que se les obligue a sus menores hijos a que asistan a celebraciones y festividades religiosas, ya que el artículo 24 constitucional, puntualizaron los ministros, garantiza la libertad de creencias religiosas manteniéndose el Estado, al mismo tiempo, imparcial y respetuoso del pluralismo religioso.
Ello no significa que se limite o restrinja el derecho de los padres para guiar a sus hijos en el ejercicio de sus prácticas religiosas, ya que de acuerdo al régimen de visitas y convivencia, los padres tienen derecho de llevar a sus hijos a los cultos y ceremonias de su religión, para que cuando éstos tengan la edad y capacidad suficientes puedan elegir libremente la religión que quieran profesar o no elegir religión alguna.