Comunicados de Prensa
No.226/2007
México, D.F. a 22 de noviembre de 2007
Válida creación y aplicación del Sistema Integral de Justicia para menores de San Luis Potosí.
*Así lo determinó el Pleno de la SCJN al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí.
*Innecesario establecer juzgados dedicados exclusivamente a procesar a menores infractores.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como válidos los artículos 1°, fracción I; 4, 26, 52 y 119 de la Ley de Justicia para Menores del Estado de San Luis Potosí, al considerar que se ajusta a la finalidad del artículo 18 de la Constitución Federal, relativa a la creación y aplicación de un sistema integral de justicia para menores.
Ello, en virtud de que la operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes.
Los ministros precisaron que la ley debe aplicarse e interpretarse atendiendo a que el procedimiento favorezca los intereses del menor.
Por otra parte, el Alto Tribunal resolvió sobreseer el artículo 117, penúltimo párrafo, al haberse reformado recientemente, así como el séptimo transitorio de la Ley de Justicia para Menores del Estado, por haber cesado sus efectos.
El Alto Tribunal resolvió así una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, en la solicitó la invalidez de los artículos 1°, fracción I; 4, 26, 52, 117 y 119 de la Ley de Justicia para Menores de esa entidad, por considerar que vulneran lo establecido en los numerales 14, 16 y 18 de la Constitución Federal.
Los ministros precisaron que no es necesario establecer juzgados dedicados exclusivamente a procesar a menores infractores, y que lo indispensable es capacitar al personal de ciertos juzgados para que puedan aplicar la legislación específica a estos casos.
También declararon válido que las nuevas leyes remitan a los códigos penales o a otras normas para señalar cuáles son las conductas delictivas que pueden cometer los menores, de tal manera que no se tengan que crear nuevos tipos penales exclusivos para adolescentes.
Aclararon que el plazo de seis meses que tenían para crear las leyes sobre la materia, sólo es aplicable a los estados y el Distrito Federal y que la Federación no está sujeta a dicho término.
De igual forma determinaron como válida la garantía del debido proceso modalizado para los menores infractores, toda vez que instruida la investigación y realizada la remisión al juez especializado, el adolescente tiene derecho a una defensa jurídica gratuita, a ser siempre tratado y considerado como inocente; a ser informado, en un lenguaje claro y accesible, sin demora y personalmente, o a través de sus padres o tutores, sobre las razones por las que se le detiene.
*Innecesario establecer juzgados dedicados exclusivamente a procesar a menores infractores.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como válidos los artículos 1°, fracción I; 4, 26, 52 y 119 de la Ley de Justicia para Menores del Estado de San Luis Potosí, al considerar que se ajusta a la finalidad del artículo 18 de la Constitución Federal, relativa a la creación y aplicación de un sistema integral de justicia para menores.
Ello, en virtud de que la operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes.
Los ministros precisaron que la ley debe aplicarse e interpretarse atendiendo a que el procedimiento favorezca los intereses del menor.
Por otra parte, el Alto Tribunal resolvió sobreseer el artículo 117, penúltimo párrafo, al haberse reformado recientemente, así como el séptimo transitorio de la Ley de Justicia para Menores del Estado, por haber cesado sus efectos.
El Alto Tribunal resolvió así una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, en la solicitó la invalidez de los artículos 1°, fracción I; 4, 26, 52, 117 y 119 de la Ley de Justicia para Menores de esa entidad, por considerar que vulneran lo establecido en los numerales 14, 16 y 18 de la Constitución Federal.
Los ministros precisaron que no es necesario establecer juzgados dedicados exclusivamente a procesar a menores infractores, y que lo indispensable es capacitar al personal de ciertos juzgados para que puedan aplicar la legislación específica a estos casos.
También declararon válido que las nuevas leyes remitan a los códigos penales o a otras normas para señalar cuáles son las conductas delictivas que pueden cometer los menores, de tal manera que no se tengan que crear nuevos tipos penales exclusivos para adolescentes.
Aclararon que el plazo de seis meses que tenían para crear las leyes sobre la materia, sólo es aplicable a los estados y el Distrito Federal y que la Federación no está sujeta a dicho término.
De igual forma determinaron como válida la garantía del debido proceso modalizado para los menores infractores, toda vez que instruida la investigación y realizada la remisión al juez especializado, el adolescente tiene derecho a una defensa jurídica gratuita, a ser siempre tratado y considerado como inocente; a ser informado, en un lenguaje claro y accesible, sin demora y personalmente, o a través de sus padres o tutores, sobre las razones por las que se le detiene.