Comunicados de Prensa
No.224/2007
México, D.F. a 21 de noviembre de 2007
Puede IMPI imponer medidas precautorias que protejan a descubridores, inventores o perfeccionadores.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como constitucional la facultad del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), para imponer medidas precautorias en contra de los probables infractores de la Ley de la Propiedad Industrial, sin necesidad de que exista previamente un dictamen económico o actuarial que los cuantifique.
Los ministros puntualizaron que las medidas precautorias contempladas en el artículo 199 Bis de la citada ley, al tener el carácter de cautelares, tienden a evitar que se siga ocasionando un daño o perjuicio al solicitante de la declaración de infracción administrativa.
Por tal razón, y tomando en cuenta su naturaleza de cautelar y en aras de hacer efectivo el principio de prontitud en la impartición de justicia, resulta claro que el artículo 199 Bis 1 del mismo ordenamiento, que faculta al IMPI a fijar garantías para garantizar los posibles daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al afectado con motivo de su imposición, no es violatorio de las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica.
La Segunda Sala precisó que de los artículos 28, 73, fracción XXIX-F y 89, fracción XV, de la Carta Magna se desprende que el Constituyente Permanente reconoció la necesidad de proteger a los descubridores, inventores o perfeccionadores mediante la concesión de privilegios exclusivos.
Por ende, estableció también la necesidad de que el Congreso de la Unión legislara en relación con la promoción de la industria mexicana, la transferencia de tecnología, la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.
Los ministros, al negar un amparo en revisión, precisaron que el hecho de que los artículos 199 Bis y 199 Bis 1 de la Ley de la Propiedad Industrial establezcan la facultad del IMPI para realizar alguna de las medidas que señala el primero de los numerales, no resulta inconstitucional.
Señalaron que de los propios preceptos se desprende que dicha facultad no es absoluta e irrestricta, sino que su procedencia está condicionada a la acreditación de los supuestos previstos en el artículo 199 Bis 1, con lo cual el legislador acotó las facultades del IMPI para decretar medidas precautorias en contra de los probables infractores de la ley de la materia, salvaguardando el derecho fundamental de seguridad jurídica.
Los ministros puntualizaron que las medidas precautorias contempladas en el artículo 199 Bis de la citada ley, al tener el carácter de cautelares, tienden a evitar que se siga ocasionando un daño o perjuicio al solicitante de la declaración de infracción administrativa.
Por tal razón, y tomando en cuenta su naturaleza de cautelar y en aras de hacer efectivo el principio de prontitud en la impartición de justicia, resulta claro que el artículo 199 Bis 1 del mismo ordenamiento, que faculta al IMPI a fijar garantías para garantizar los posibles daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al afectado con motivo de su imposición, no es violatorio de las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica.
La Segunda Sala precisó que de los artículos 28, 73, fracción XXIX-F y 89, fracción XV, de la Carta Magna se desprende que el Constituyente Permanente reconoció la necesidad de proteger a los descubridores, inventores o perfeccionadores mediante la concesión de privilegios exclusivos.
Por ende, estableció también la necesidad de que el Congreso de la Unión legislara en relación con la promoción de la industria mexicana, la transferencia de tecnología, la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.
Los ministros, al negar un amparo en revisión, precisaron que el hecho de que los artículos 199 Bis y 199 Bis 1 de la Ley de la Propiedad Industrial establezcan la facultad del IMPI para realizar alguna de las medidas que señala el primero de los numerales, no resulta inconstitucional.
Señalaron que de los propios preceptos se desprende que dicha facultad no es absoluta e irrestricta, sino que su procedencia está condicionada a la acreditación de los supuestos previstos en el artículo 199 Bis 1, con lo cual el legislador acotó las facultades del IMPI para decretar medidas precautorias en contra de los probables infractores de la ley de la materia, salvaguardando el derecho fundamental de seguridad jurídica.