Comunicados de Prensa
No.222/2007
México, D.F. a 14 de noviembre de 2007
Preevalidación electrónica de datos forma parte de despacho aduanero y puede disminuirse el monto pagado.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la prevalidación electrónica de datos, contemplada en la Ley Aduanera, sí está comprendida en el despacho aduanero y, por ende, puede disminuirse el monto pagado por tal concepto a que se refiere la Ley Federal de Derechos.
Los ministros, al resolver una contradicción de tesis, precisaron que el despacho aduanero está constituido por un conjunto de actos y formalidades que deben observarse, por disposición legal, para la entrada y salida de mercancías del territorio nacional y, por regla general, se realiza en la aduana y ante las autoridades respectivas.
En este sentido, precisaron que corresponde al Estado regular, gravar, restringir y prohibir la exportación, importación y tránsito de mercancías por el territorio nacional, por lo que tiene la facultad de establecer las aduanas correspondientes.
La Segunda Sala señaló que una de las formalidades que debe observarse para el despacho de las mercancías en la aduana, lo constituye la prevalidación electrónica de datos, a través del sistema electrónico de procesamiento de datos -actos de carácter obligatorio-, ya que sin éste, no es posible realizar el pago de las contribuciones al comercio exterior ni presentar la mercancía al mecanismo de selección automatizado.
Por ende, al constituir la prevalidación un presupuesto necesario sin el cual no puede transmitirse el pedimento para su validación, también constituye una de las formalidades que debe observarse y, por tal motivo, forma parte del despacho aduanero.
De esta manera, al tratarse de un servicio que presta el Estado en funciones de derecho público, los ministros precisaron que la contraprestación que se pague a los particulares autorizados por el Servicio de Administración Tributaria para llevar a cabo la prevalidación electrónica de datos, sí puede disminuirse del derecho relativo.
Los ministros, al resolver una contradicción de tesis, precisaron que el despacho aduanero está constituido por un conjunto de actos y formalidades que deben observarse, por disposición legal, para la entrada y salida de mercancías del territorio nacional y, por regla general, se realiza en la aduana y ante las autoridades respectivas.
En este sentido, precisaron que corresponde al Estado regular, gravar, restringir y prohibir la exportación, importación y tránsito de mercancías por el territorio nacional, por lo que tiene la facultad de establecer las aduanas correspondientes.
La Segunda Sala señaló que una de las formalidades que debe observarse para el despacho de las mercancías en la aduana, lo constituye la prevalidación electrónica de datos, a través del sistema electrónico de procesamiento de datos -actos de carácter obligatorio-, ya que sin éste, no es posible realizar el pago de las contribuciones al comercio exterior ni presentar la mercancía al mecanismo de selección automatizado.
Por ende, al constituir la prevalidación un presupuesto necesario sin el cual no puede transmitirse el pedimento para su validación, también constituye una de las formalidades que debe observarse y, por tal motivo, forma parte del despacho aduanero.
De esta manera, al tratarse de un servicio que presta el Estado en funciones de derecho público, los ministros precisaron que la contraprestación que se pague a los particulares autorizados por el Servicio de Administración Tributaria para llevar a cabo la prevalidación electrónica de datos, sí puede disminuirse del derecho relativo.