Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/1998

México, D.F. a 21 de abril de 1998

ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL PROMOVIDA POR EL PODER EJECUTIVO DE PUEBLA CONTRA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, RESPECTO AL PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL ‘ANGELÓPOLIS’

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por unanimidad, desechar por improcedente la demanda de controversia constitucional 28/97, promovida por el Poder Ejecutivo del Estado de Puebla en contra del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla. Lo anterior, en virtud de que se declaró procedente y fundado el recurso de reclamación interpuesto por dicho Ayuntamiento en contra de la admisión de la demanda de controversia constitucional.

El 30 de agosto de 1995, el gobierno del Estado de Puebla y el Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, celebraron el Convenio de Concertación y Coordinación para la Ejecución de las Obras que comprende el Programa de Desarrollo Regional ‘Angelópolis’. Mediante este convenio, el Ayuntamiento se corresponsabiliza en la ejecución de los planes que forman parte del citado programa, participando para ello, con diversas cantidades mensuales en favor de un fideicomiso que para tal efecto se constituyó.

El 31 de julio de 1997, el Presidente Municipal y Secretario General del Municipio de Puebla denunciaron administrativamente el Convenio mencionado ante el gobierno del Estado, pues estimaron que presentaba vicios que provocaban su nulidad. Además, solicitaron que se restituyeran al Ayuntamiento las cantidades dadas en cumplimento del convenio.

En respuesta, el gobierno del Estado de Puebla promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la demanda de controversia constitucional 28/97, alegando que, con esta denuncia administrativa, las autoridades municipales invadían el ámbito de competencia del gobierno del Estado. Argumentaron, asimismo, que las autoridades municipales pretendían obstaculizar la ejecución del Programa de Desarrollo Regional ‘Angelópolis’. El 8 de octubre de 1997 se admitió la demanda de controversia constitucional y el 17 de octubre del mismo año, el Síndico del Ayuntamiento de Puebla, en representación de ese municipio, promovió un recurso de reclamación en contra del acuerdo por el cual se admitió esta demanda.

Al resolver el recurso de reclamación, el Pleno del Máximo Tribunal del país resolvió que la denuncia administrativa que hizo el Ayuntamiento del Municipio de Puebla ante el gobierno de ese Estado no es un acto que invada la esfera de competencia del gobierno estatal. Se resolvió, en consecuencia, que es improcedente la controversia constitucional.

El Máximo Tribunal del país destacó que sólo cuando existe una afectación en el ámbito de competencias entre los diferentes niveles de gobierno se puede ejercitar el juicio de controversia constitucional. Asimismo, precisó que el gobierno del Estado de Puebla se refirió a hechos que no demuestran que la denuncia administrativa del Convenio sea, por sí misma, un acto que invada la esfera de competencia del gobierno estatal, ya que en la demanda no se hace alusión alguna a actos concretos que impidan legal o materialmente los efectos del citado Convenio. El Pleno de la Suprema Corte precisó que la posible afectación de competencias que denunció el gobierno estatal se reduce a una mera expectativa, en tanto que se desconoce el seguimiento y la solución que pueda darse a la denuncia administrativa que formuló el Ayuntamiento del Municipio de Puebla ante el gobierno del Estado.

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