Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.221/2007

México, D.F. a 14 de noviembre de 2007

En delitos no culposos el Juez puede tomar en consideración los Dictámenes Periciales del inculpado.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en los delitos no culposos, al individualizar la pena, el juez puede tomar en consideración los dictámenes periciales tendentes a conocer la personalidad del inculpado.

Los ministros señalaron que del análisis de los artículos 70 y 72 del Código Penal para el Distrito Federal, se advierte una regla general aplicable para la individualización de las penas, que señala que el juzgador impondrá las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiaridades del delincuente.

Así lo establecieron al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados que estaban en desacuerdo respecto a si al individualizar las penas, tratándose de delitos no culposos, el juzgador debe o no tomar en consideración los dictámenes periciales tendentes a conocer la personalidad del inculpado.

La Primera Sala puntualizó que para la adecuada aplicación de las penas y medidas de seguridad, el juzgador debe tomar conocimiento directo de la víctima y de las circunstancias del hecho y, en su caso, requerir los dictámenes periciales tendentes a conocer la personalidad del sujeto y los demás elementos conducentes.

Con estos dictámenes, se pretenden encontrar aspectos reveladores de su personalidad como un dato indicativo del ámbito de autodeterminación del autor, necesario para apreciar por qué adoptó una resolución de voluntad contraria a la ley.


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