Comunicados de Prensa
No.220/2007
México, D.F. a 14 de noviembre de 2007
Constitucionales, requisitos para validar Dictámenes de Contadores Públicos sobre estados financieros.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que son constitucionales los requisitos que establece el Código Fiscal de la Federación, para que tengan validez los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes.
Los ministros precisaron que los requisitos para la obtención de la certificación de los contadores públicos, a fin de que puedan dictaminar estados financieros, no trasgreden la garantía de libertad de trabajo, pues éstos son impuestos con la finalidad de obtener una mayor calidad en los servicios profesionales.
La actividad realizada por dichos contadores, al dictaminar estados financieros, se traduce en el cumplimiento de una obligación y la misma no constituye la reglamentación del ejercicio de la profesión de contaduría pública, ni el establecimiento de los requisitos para la obtención del titulo o cédula profesional.
Así lo determinaron los ministros al negar ocho amparos en revisión, interpuestos por la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal Asociación Civil y otros.
Los quejosos impugnaron el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, que dispone la obtención de un registro expedido por un colegio o asociación de profesionistas con reconocimiento de idoneidad, para lo cual, cuando el contador público cumpla con lo requisitos establecidos en dicho numeral, estará autorizado para elaborar dictámenes financieros, a los cuales se les otorgará la presunción de validez.
La Primera Sala señaló que las asociaciones civiles que adquieren el carácter de colegios de profesionistas reconocidos por el Estado, lo son en virtud de la obtención de un registro que así lo señala, en donde interviene la Dirección General de Profesiones, que funge como nexo entre el Estado y los colegios, por lo que son controlados por medio de un registro, de forma tal que al obtener éste, adquieren funciones de interés público.
Finalmente, se precisó que no se vulnera la garantía de asociación, ya que si el quejoso no desea pertenecer a algún colegio o asociación de profesionistas, está en el derecho de no asociarse; sin embargo, ello traerá como consecuencia el hecho de no reunir los requisitos establecidos para realizar la actividad de dictaminar estados financieros.
Los ministros precisaron que los requisitos para la obtención de la certificación de los contadores públicos, a fin de que puedan dictaminar estados financieros, no trasgreden la garantía de libertad de trabajo, pues éstos son impuestos con la finalidad de obtener una mayor calidad en los servicios profesionales.
La actividad realizada por dichos contadores, al dictaminar estados financieros, se traduce en el cumplimiento de una obligación y la misma no constituye la reglamentación del ejercicio de la profesión de contaduría pública, ni el establecimiento de los requisitos para la obtención del titulo o cédula profesional.
Así lo determinaron los ministros al negar ocho amparos en revisión, interpuestos por la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal Asociación Civil y otros.
Los quejosos impugnaron el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, que dispone la obtención de un registro expedido por un colegio o asociación de profesionistas con reconocimiento de idoneidad, para lo cual, cuando el contador público cumpla con lo requisitos establecidos en dicho numeral, estará autorizado para elaborar dictámenes financieros, a los cuales se les otorgará la presunción de validez.
La Primera Sala señaló que las asociaciones civiles que adquieren el carácter de colegios de profesionistas reconocidos por el Estado, lo son en virtud de la obtención de un registro que así lo señala, en donde interviene la Dirección General de Profesiones, que funge como nexo entre el Estado y los colegios, por lo que son controlados por medio de un registro, de forma tal que al obtener éste, adquieren funciones de interés público.
Finalmente, se precisó que no se vulnera la garantía de asociación, ya que si el quejoso no desea pertenecer a algún colegio o asociación de profesionistas, está en el derecho de no asociarse; sin embargo, ello traerá como consecuencia el hecho de no reunir los requisitos establecidos para realizar la actividad de dictaminar estados financieros.