Comunicados de Prensa
No.219/2007
México, D.F. a 14 de noviembre de 2007
Extranjeros que promuevan un Juicio Laboral, no es exigible que comprueben su estancia Legal en el país.
• Así lo determinó la Segunda Sala de la SCJN al resolver una contradicción de tesis suscitada entre dos tribunales colegiados de Circuito.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los extranjeros que promuevan juicios laborales en nuestro país con motivo de alguna acción derivada de un despido injustificado, no es exigible comprobar ante las autoridades federales o locales su estancia legal en el país.
Ello, en razón de que dichos extranjeros gozan de iguales derechos que los trabajadores nacionales ante los órganos jurisdiccionales.
Así lo estableció la Segunda Sala del Alto Tribunal al resolver una contradicción de tesis suscitada entre dos tribunales colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo respecto de la interpretación del artículo 67 de la Ley General de Población, en el sentido de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje están obligadas o no a requerir al trabajador extranjero el acreditar su legal estancia en el país, a fin de que promueva una demanda por despido injustificado.
Los ministros precisaron que el Convenio Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1990, y suscrito por el Estado mexicano, es aplicable y se encuentra por encima de lo que dispone el artículo 67 de la Ley General de Población, por lo que debe acatarse a lo que se estatuye en él.
Expresaron que entre los estatutos del Convenio Internacional se encuentra el que los trabajadores extranjeros, con su situación migratoria regular o irregular, tienen los mismos derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los Tribunales y las Cortes de Justicia, incluyendo lo correspondiente a la conclusión de la relación del empleo, conforme a la legislación y práctica nacionales.
De igual forma, que el Estado adoptará todas las medidas adecuadas para que no se prive de este derecho a los trabajadores migratorios por irregularidades en su permanencia o empleo.
Finalmente, que los empleadores no quedarán exentos de ninguna obligación jurídica ni contractual ni se limitarán por cualquiera de esas irregularidades.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los extranjeros que promuevan juicios laborales en nuestro país con motivo de alguna acción derivada de un despido injustificado, no es exigible comprobar ante las autoridades federales o locales su estancia legal en el país.
Ello, en razón de que dichos extranjeros gozan de iguales derechos que los trabajadores nacionales ante los órganos jurisdiccionales.
Así lo estableció la Segunda Sala del Alto Tribunal al resolver una contradicción de tesis suscitada entre dos tribunales colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo respecto de la interpretación del artículo 67 de la Ley General de Población, en el sentido de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje están obligadas o no a requerir al trabajador extranjero el acreditar su legal estancia en el país, a fin de que promueva una demanda por despido injustificado.
Los ministros precisaron que el Convenio Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1990, y suscrito por el Estado mexicano, es aplicable y se encuentra por encima de lo que dispone el artículo 67 de la Ley General de Población, por lo que debe acatarse a lo que se estatuye en él.
Expresaron que entre los estatutos del Convenio Internacional se encuentra el que los trabajadores extranjeros, con su situación migratoria regular o irregular, tienen los mismos derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los Tribunales y las Cortes de Justicia, incluyendo lo correspondiente a la conclusión de la relación del empleo, conforme a la legislación y práctica nacionales.
De igual forma, que el Estado adoptará todas las medidas adecuadas para que no se prive de este derecho a los trabajadores migratorios por irregularidades en su permanencia o empleo.
Finalmente, que los empleadores no quedarán exentos de ninguna obligación jurídica ni contractual ni se limitarán por cualquiera de esas irregularidades.