Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.215/2007

México, D.F. a 12 de noviembre de 2007

Inválido, que funcionario municipal sea removido de su cargo por tener parentesco con munícipe electo.

*El Pleno de la SCJN resolvió como inválido el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 61 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió como inválido el que un funcionario público municipal que tenga menos de un año de antigüedad en su responsabilidad, renuncie a su cargo por el hecho de que tenga una relación de parentesco con un munícipe recién electo.

Ello, en virtud de que si ese funcionario, al ser nombrado cumplió con todos los requisitos para ocupar el cargo, entre otros, el no ser pariente o cónyuge de alguno de los integrantes del ayuntamiento que en ese momento se encontraba en funciones, no puede traer consigo su remoción.

Así lo determinaron los ministros al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por el procurador general de la República, en la que éste impugnó la invalidez del segundo párrafo de la fracción IV del artículo 61 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

El procurador solicitó la invalidez porque consideró que el legislador local, al imponer que los funcionarios municipales de la entidad que no hayan cumplido un año de antigüedad en el puesto o función que desempeñen, no podrán seguir prestando sus servicios como empleados del ayuntamiento, si su cónyuge o un pariente consanguíneo o afín, en línea recta sin limitación de grado o colateral por consanguinidad, asume las funciones de presidente, regidor o síndico, viola la libertad de trabajo de todo gobernado.

En su resolución, el Alto Tribunal señaló que si bien con la norma impugnada se buscó evitar o solucionar prácticas de nepotismo, ello no puede hacerse bajo mecanismos que redunden en una violación de la garantía de libertad de trabajo y los principios que deben regir en las relaciones laborales de los poderes estatales o municipales con sus trabajadores.

Por tal razón, no justifica que se pueda privar de su empleo a quien en el momento en que lo ocupó no tenía ninguna relación familiar o personal con quien en ese tiempo integraba el ayuntamiento.

En todo caso, precisó, la legislatura debe buscar mecanismos que eviten la afectación al debido desempeño de la función pública municipal, pero sin vulnerar los derechos fundamentales de que goza todo gobernado.

Uno de los principios que deben respetar las legislaturas estatales en las leyes que expidan para regular las relaciones laborales entre los poderes estatales o los municipios con sus trabajadores, es el consistente en que los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley.


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