Comunicados de Prensa
No.214/2007
México, D.F. a 8 de noviembre de 2007
Constitucional, prohibir la contratación de menores de edad donde vendan y consuman bebidas alcohólicas.
• Se reconoce validez de reformas a la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas del estado de Colima.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es constitucional la prohibición de contratar a menores de 18 años de edad para prestar servicios laborales en todo tipo de comercio donde se vendan bebidas alcohólicas para consumo inmediato y que participen en la promoción de éstas.
Los ministros sostuvieron que esta determinación se encamina a prevenir y, por ende, combatir el alcoholismo, particularmente en menores de edad.
Así lo determinaron al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por el procurador general de la República en la que impugnó las reformas a los artículos 23, fracción VII, 24 y 37, fracciones IV y V, de la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas del estado de Colima, publicados en el Periódico Oficial del 30 de abril de 2005, al argumentar que es facultad del congreso federal legislar en materia de relaciones laborales entre particulares y que se vulneró el derecho de los menores de edad al prohibirles prestar sus servicios personales en ese tipo de establecimientos.
El Pleno del Alto Tribunal manifestó que la intención o finalidad del Poder Ejecutivo y Congreso locales de reformar los artículos mencionados fue la de disminuir, en todo momento, las probabilidades de que los menores de edad sean potenciales consumidores de alcohol.
Los ministros precisaron que es necesario proteger el equilibrio y desarrollo formativo de los niños y jóvenes, ya que al trabajar en lugares donde tienen fácil acceso a las bebidas alcohólicas y a otras sustancias que pudiesen afectarle, se podría incrementar el riesgo de dañar su moral y su salud.
Aclararon que si bien el Congreso de la Unión es el órgano facultado para expedir leyes en materia de relaciones laborales entre particulares, lo cierto es que las legislaturas locales sí tienen la facultad de expedir leyes que combatan el alcoholismo e implementar mecanismos en defensa de los derechos de los niños y adolescentes.
El Pleno de la SCJN señaló que la garantía de libertad de trabajo contenida en el artículo 5 de la Carta Magna no es absoluta, puesto que su ejercicio se condiciona a los presupuestos de que no se trate de una actividad ilícita y que no se afecten derechos de terceros y de la sociedad en general.
Las reformas que llevó a cabo el Congreso local a diversos preceptos de la citada Ley, buscan proteger los derechos y el desarrollo de los menores de 18 años de edad, y es en ejercicio de la facultad que tiene para el combate al alcoholismo y en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 4 constitucional, así como en la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y en la Convención sobre los Derechos del Niño.
El Alto Tribunal sostuvo que para lograr este combate al alcoholismo se debe iniciar, necesariamente, con la prevención desde las etapas de la niñez y adolescencia, por lo que los artículos reformados no tiene por objeto restringir su derecho a trabajar, sino sólo en aquellos lugares en que se vendan y consuman bebidas alcohólicas o se promocionen éstas.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es constitucional la prohibición de contratar a menores de 18 años de edad para prestar servicios laborales en todo tipo de comercio donde se vendan bebidas alcohólicas para consumo inmediato y que participen en la promoción de éstas.
Los ministros sostuvieron que esta determinación se encamina a prevenir y, por ende, combatir el alcoholismo, particularmente en menores de edad.
Así lo determinaron al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por el procurador general de la República en la que impugnó las reformas a los artículos 23, fracción VII, 24 y 37, fracciones IV y V, de la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas del estado de Colima, publicados en el Periódico Oficial del 30 de abril de 2005, al argumentar que es facultad del congreso federal legislar en materia de relaciones laborales entre particulares y que se vulneró el derecho de los menores de edad al prohibirles prestar sus servicios personales en ese tipo de establecimientos.
El Pleno del Alto Tribunal manifestó que la intención o finalidad del Poder Ejecutivo y Congreso locales de reformar los artículos mencionados fue la de disminuir, en todo momento, las probabilidades de que los menores de edad sean potenciales consumidores de alcohol.
Los ministros precisaron que es necesario proteger el equilibrio y desarrollo formativo de los niños y jóvenes, ya que al trabajar en lugares donde tienen fácil acceso a las bebidas alcohólicas y a otras sustancias que pudiesen afectarle, se podría incrementar el riesgo de dañar su moral y su salud.
Aclararon que si bien el Congreso de la Unión es el órgano facultado para expedir leyes en materia de relaciones laborales entre particulares, lo cierto es que las legislaturas locales sí tienen la facultad de expedir leyes que combatan el alcoholismo e implementar mecanismos en defensa de los derechos de los niños y adolescentes.
El Pleno de la SCJN señaló que la garantía de libertad de trabajo contenida en el artículo 5 de la Carta Magna no es absoluta, puesto que su ejercicio se condiciona a los presupuestos de que no se trate de una actividad ilícita y que no se afecten derechos de terceros y de la sociedad en general.
Las reformas que llevó a cabo el Congreso local a diversos preceptos de la citada Ley, buscan proteger los derechos y el desarrollo de los menores de 18 años de edad, y es en ejercicio de la facultad que tiene para el combate al alcoholismo y en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 4 constitucional, así como en la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y en la Convención sobre los Derechos del Niño.
El Alto Tribunal sostuvo que para lograr este combate al alcoholismo se debe iniciar, necesariamente, con la prevención desde las etapas de la niñez y adolescencia, por lo que los artículos reformados no tiene por objeto restringir su derecho a trabajar, sino sólo en aquellos lugares en que se vendan y consuman bebidas alcohólicas o se promocionen éstas.