Comunicados de Prensa
No.213/2007
México, D.F. a 7 de noviembre de 2007
Constitucional, que Comisión Nacional Bancaria y de Valores pida a emisoras información confidencial.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que son constitucionales las facultades de supervisión que tiene la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para requerir a emisoras todo tipo de información y documentación, aún de carácter confidencial.
Así lo determinaron los ministros al resolver un amparo en revisión en el que una quejosa impugnó la constitucionalidad de los artículos 351, primer párrafo; 360, primer párrafo, y 417, penúltimo párrafo de la Ley del Mercado de Valores, al señalar que la CNBV goza de facultades que exceden las permitidas constitucionalmente, requiriendo a las emisoras todo tipo de información y documentación, aún siendo éstas de carácter confidencial.
Los ministros precisaron que tanto en el artículo 351 como en el 360 de la Ley del Mercado de Valores, se advierte que la facultad atiende al objeto de dicha comisión, misma que es la de supervisar y regular a las personas físicas y morales que realizan actividades financieras.
Por otra parte, la Primera Sala puntualizó que la facultad de la comisión, contenida en el penúltimo párrafo del artículo 417, para expedir disposiciones de carácter general, se encuentra limitada a cuestiones técnico-operativas en torno a los medios que las emisoras deberán utilizar para enviar o entregar a dicha comisión, información proveniente de sistemas autorizados.
Por ende, dicho artículo no vulnera el principio de seguridad jurídica al no precisar cuáles son las disposiciones de carácter general que la autoridad administrativa podrá expedir, ni los requisitos que deberán cubrir para tener validez.
Ello, precisaron los ministros, pues se trata de reglas de carácter operativo, cuya función se encuentra limitada a regular detalles de operación en cuanto a los medios que las emisoras deben utilizar para proporcionar información que provenga de sistemas autorizados, limitación establecida en la propia ley, lo cual permite al gobernado tener certeza respecto al contenido de la facultad normativa otorgada a la CNBV.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que son constitucionales las facultades de supervisión que tiene la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para requerir a emisoras todo tipo de información y documentación, aún de carácter confidencial.
Así lo determinaron los ministros al resolver un amparo en revisión en el que una quejosa impugnó la constitucionalidad de los artículos 351, primer párrafo; 360, primer párrafo, y 417, penúltimo párrafo de la Ley del Mercado de Valores, al señalar que la CNBV goza de facultades que exceden las permitidas constitucionalmente, requiriendo a las emisoras todo tipo de información y documentación, aún siendo éstas de carácter confidencial.
Los ministros precisaron que tanto en el artículo 351 como en el 360 de la Ley del Mercado de Valores, se advierte que la facultad atiende al objeto de dicha comisión, misma que es la de supervisar y regular a las personas físicas y morales que realizan actividades financieras.
Por otra parte, la Primera Sala puntualizó que la facultad de la comisión, contenida en el penúltimo párrafo del artículo 417, para expedir disposiciones de carácter general, se encuentra limitada a cuestiones técnico-operativas en torno a los medios que las emisoras deberán utilizar para enviar o entregar a dicha comisión, información proveniente de sistemas autorizados.
Por ende, dicho artículo no vulnera el principio de seguridad jurídica al no precisar cuáles son las disposiciones de carácter general que la autoridad administrativa podrá expedir, ni los requisitos que deberán cubrir para tener validez.
Ello, precisaron los ministros, pues se trata de reglas de carácter operativo, cuya función se encuentra limitada a regular detalles de operación en cuanto a los medios que las emisoras deben utilizar para proporcionar información que provenga de sistemas autorizados, limitación establecida en la propia ley, lo cual permite al gobernado tener certeza respecto al contenido de la facultad normativa otorgada a la CNBV.
Así lo determinaron los ministros al resolver un amparo en revisión en el que una quejosa impugnó la constitucionalidad de los artículos 351, primer párrafo; 360, primer párrafo, y 417, penúltimo párrafo de la Ley del Mercado de Valores, al señalar que la CNBV goza de facultades que exceden las permitidas constitucionalmente, requiriendo a las emisoras todo tipo de información y documentación, aún siendo éstas de carácter confidencial.
Los ministros precisaron que tanto en el artículo 351 como en el 360 de la Ley del Mercado de Valores, se advierte que la facultad atiende al objeto de dicha comisión, misma que es la de supervisar y regular a las personas físicas y morales que realizan actividades financieras.
Por otra parte, la Primera Sala puntualizó que la facultad de la comisión, contenida en el penúltimo párrafo del artículo 417, para expedir disposiciones de carácter general, se encuentra limitada a cuestiones técnico-operativas en torno a los medios que las emisoras deberán utilizar para enviar o entregar a dicha comisión, información proveniente de sistemas autorizados.
Por ende, dicho artículo no vulnera el principio de seguridad jurídica al no precisar cuáles son las disposiciones de carácter general que la autoridad administrativa podrá expedir, ni los requisitos que deberán cubrir para tener validez.
Ello, precisaron los ministros, pues se trata de reglas de carácter operativo, cuya función se encuentra limitada a regular detalles de operación en cuanto a los medios que las emisoras deben utilizar para proporcionar información que provenga de sistemas autorizados, limitación establecida en la propia ley, lo cual permite al gobernado tener certeza respecto al contenido de la facultad normativa otorgada a la CNBV.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que son constitucionales las facultades de supervisión que tiene la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para requerir a emisoras todo tipo de información y documentación, aún de carácter confidencial.
Así lo determinaron los ministros al resolver un amparo en revisión en el que una quejosa impugnó la constitucionalidad de los artículos 351, primer párrafo; 360, primer párrafo, y 417, penúltimo párrafo de la Ley del Mercado de Valores, al señalar que la CNBV goza de facultades que exceden las permitidas constitucionalmente, requiriendo a las emisoras todo tipo de información y documentación, aún siendo éstas de carácter confidencial.
Los ministros precisaron que tanto en el artículo 351 como en el 360 de la Ley del Mercado de Valores, se advierte que la facultad atiende al objeto de dicha comisión, misma que es la de supervisar y regular a las personas físicas y morales que realizan actividades financieras.
Por otra parte, la Primera Sala puntualizó que la facultad de la comisión, contenida en el penúltimo párrafo del artículo 417, para expedir disposiciones de carácter general, se encuentra limitada a cuestiones técnico-operativas en torno a los medios que las emisoras deberán utilizar para enviar o entregar a dicha comisión, información proveniente de sistemas autorizados.
Por ende, dicho artículo no vulnera el principio de seguridad jurídica al no precisar cuáles son las disposiciones de carácter general que la autoridad administrativa podrá expedir, ni los requisitos que deberán cubrir para tener validez.
Ello, precisaron los ministros, pues se trata de reglas de carácter operativo, cuya función se encuentra limitada a regular detalles de operación en cuanto a los medios que las emisoras deben utilizar para proporcionar información que provenga de sistemas autorizados, limitación establecida en la propia ley, lo cual permite al gobernado tener certeza respecto al contenido de la facultad normativa otorgada a la CNBV.