Comunicados de Prensa
No.212/2007
México, D.F. a 7 de noviembre de 2007
Inconstitucional, forma de determinar renta gravable para participación de trabajadores en utilidades de empresas.
*Así lo determinó la Segunda Sala de la SCJN al resolver un amparo.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió conceder el amparo a una quejosa, en razón de que el procedimiento establecido en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y la Constitución Federal, a fin de determinar la renta gravable para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, son distintos.
Ello, en virtud de que al obligarse a las personas morales a otorgar una participación sobre riqueza no generada, produce una carga injusta que no toma en cuenta la capacidad económica del patrón, reflejada en la renta neta o utilidad obtenida de restar a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas.
Así lo determinó la Segunda Sala al resolver un amparo en revisión, respecto si el artículo 16 de la Ley del ISR, vigente a partir de 2005, resulta o no violatorio de los numerales 14, 16 y 31, fracción IV de la Carta Magna.
Los ministros precisaron que al establecer el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e) de la Constitución Federal, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas debe tener como base la renta gravable en los términos de la Ley del ISR, la cual establece el procedimiento para su cálculo en su numeral 10, por lo que el amparo concedido tendrá como efecto el que la parte quejosa quede desvinculada de las obligaciones jurídicas que en la citada norma se imponen.
Lo anterior, implica que para la determinación de la base de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, la sociedad mercantil no deberá considerar lo previsto en dicho numeral.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió conceder el amparo a una quejosa, en razón de que el procedimiento establecido en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y la Constitución Federal, a fin de determinar la renta gravable para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, son distintos.
Ello, en virtud de que al obligarse a las personas morales a otorgar una participación sobre riqueza no generada, produce una carga injusta que no toma en cuenta la capacidad económica del patrón, reflejada en la renta neta o utilidad obtenida de restar a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas.
Así lo determinó la Segunda Sala al resolver un amparo en revisión, respecto si el artículo 16 de la Ley del ISR, vigente a partir de 2005, resulta o no violatorio de los numerales 14, 16 y 31, fracción IV de la Carta Magna.
Los ministros precisaron que al establecer el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e) de la Constitución Federal, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas debe tener como base la renta gravable en los términos de la Ley del ISR, la cual establece el procedimiento para su cálculo en su numeral 10, por lo que el amparo concedido tendrá como efecto el que la parte quejosa quede desvinculada de las obligaciones jurídicas que en la citada norma se imponen.
Lo anterior, implica que para la determinación de la base de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, la sociedad mercantil no deberá considerar lo previsto en dicho numeral.